El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Fabián Esteban Cortés Londoño a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 20 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de droga y sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la Región Metropolitana.
En fallo unánime (causa rol 43-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Katrina Chahin Ananía (presidenta), Andrea Iligaray Llanos y Claudia Bugueño Juárez (redactora) condenó al acusado Carlos Alberto Obonaga Ramírez a 3 años y un día de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 20 UTM, como coautor del delito.
Además, Obonaga Ramírez deberá cumplir una segunda pena de 3 años y un día de reclusión, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida.
Finalmente, el tribunal condenó a la acusada Keren Fernanda Bejarano Machado a la pena la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 20 UTM, en calidad de coautora del delito de microtráfico.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la droga, contenedores, dineros, armas y vehículos, entre otras especies, incautados en el procedimiento policial.
Vía encomienda
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos:
“En virtud de antecedentes proporcionados por la oficina en Chile de la Agencia Antidrogas de los Estados Unidos, DEA, se tomó conocimiento de la existencia de una banda criminal trasnacional integrada por colombianos, dedicados a la comercialización de tusi, quien realizó un envío de drogas a la ciudad de Houston, Estado de Texas, en Estados Unidos, logrando determinar gracias a diversas técnicas investigativas tales como interceptaciones telefónicas, análisis de cámaras de seguridad y el desarrollo de técnica investigativa de agente encubierto y revelador, entre otras, que parte de los miembros de esta banda criminal eran los acusados CARLOS OBONAGA RAMÍREZ, FABIÁN CORTÉS LONDOÑO y KAREN BEJARANO MACHADO, quienes cumplían funciones específicas dentro de la estructura delictual con la finalidad de ofrecer los servicios de envío de droga.
Así las cosas, con fecha 13 de diciembre de 2023, siendo aproximadamente las 14:50 horas, el acusado Carlos Obonaga Ramírez se reunió en el mall Parque Arauco, de la comuna de Las Condes, con el agente encubierto y revelador ‘Pato’, el que se encontraba debidamente autorizado en su calidad de tal, a quien le hizo entrega a modo de muestra de 1,340 gramos de ketamina de alta pureza, dándole a conocer además los precios que la banda criminal cobraba por el envío de remesas de droga a Estados Unidos además de indicarle los plazos de entrega y las formas de pago; llegando al lugar, el acusado Obonaga Ramírez a bordo del vehículo Kia Soluto, placa patente única RDBB.36 de su propiedad. Posteriormente, con fecha 4 de enero de 2024, el agente encubierto ‘Pato’ se juntó nuevamente con Obonaga Ramírez al interior del mall Parque Arauco, lugar donde le pagó por concepto de adelanto del envío de la droga, la suma de $650.000 en dinero en efectivo, retirándose Obonaga Ramírez a bordo del vehículo Kia Soluto placa patente única RDBB.36. Finalmente, con fecha 16 de enero de 2024, el agente encubierto ‘Pato’ se juntó nuevamente con Obonaga Ramírez, al interior del mall Parque Arauco, a quien le pagó la suma de $955.000 en dinero en efectivo, por la diferencia que estaba pendiente por el concepto de envío de la droga hacia Houston, Texas, USA.
Posterior a la reuniones sostenidas entre ‘Pato’ y el acusado Obonaga Ramírez, a través del análisis de cámaras de seguridad y al levantamiento de información de fuentes abiertas y cerradas, se logró establecer que con fecha 16 de enero de 2024 siendo aproximadamente las 17:10 horas, los acusados Fabián Cortés Londoño y Karen Bejarano Machado llegaron a bordo del vehículo BWM 116i, placa patente única GDYT.98 de propiedad de Cortés Londoño hasta la sucursal de envío de encomiendas DHL, ubicada en calle Bandera, comuna de Santiago, donde hicieron entrega de una encomienda cuyo remitente, figuraba Bejarano Machado y con destino a la ciudad de Houston, Texas, EE.UU. Luego de lo anterior y vía whatsapp, con fecha 16 de enero de 2024 en horas de la tarde, Obonaga Ramírez le envía al agente encubierto y revelador ‘Pato’ el número de seguimiento asociado al envío de la encomienda realizado por los acusados Fabián Cortés Londoño y Karen Bejarano Machado el que corresponde al N°6962509455, cobrándole además la suma de $30.000 por la diferencia que se había generado en el envío de la droga hacia EE.UU, dinero que finalmente se depositó en la cuenta RUT del Banco Estado N°26724383 asociada a Obonaga Ramírez.
Con fecha 23 de enero de 2024, agentes de la Agencia Antidrogas DEA de los Estados Unidos confirman que la encomienda asociada el N° de guía 6962509455 había llegado a Houston, Texas, USA, a un domicilio dispuesto por un agente encubierto de dicha agencia, todo ello en el marco de una cooperación internacional, la que fue incautada y analizada, logrando establecer que en su interior, en frascos que aparentaban ser cosméticos, contenían 71,8 gramos de ketamina, con éxtasis.
Con todos estos antecedentes, con fecha 29 de abril de 2024, la magistrada de turno del 4° Juzgado de Garantía de Santiago despachó orden de detención en contra de los acusados Carlos Obonaga Ramírez, Fabián Cortés Londoño y Karen Bejarano Machado, autorizando además el ingreso a sus domicilios, donde se lograron los siguientes resultados:
Con fecha 30 de abril de 2024, siendo aproximadamente las 07:05 horas, personal policial hizo ingreso al domicilio ubicado en calle Santa Laura N°1355 depto. 1105, comuna de Independencia, lugar donde se materializó la detención del imputado Carlos Obonaga Ramírez donde al momento del registro se logró establecer que este guardaba y mantenía sin la autorización competente 67 gramos de cannabis sativa, además de una pesa digital gramera, una pistola a fogueo marca Ekol, adaptada para percutir munición convencional según prueba de disparo realizada por el Laboratorio de Criminalística de Carabineros Labocar, y su teléfono celular, del que se encontraban debidamente interceptadas sus comunicaciones. Finalmente, desde los estacionamientos del edificio se procedió a la incautación del vehículo Kia Soluto, placa patente única RDBB.36 de propiedad de Obonaga Ramírez, utilizado para el traslado de la droga.
Con fecha 30 de abril de 2024, siendo aproximadamente las 07:05 horas, personal policial hizo ingreso al domicilio ubicado en calle San Francisco N°1117, comuna de Santiago, lugar donde se materializó la detención de Karen Bejarano Machado donde al momento del registro se incautaron $318.000 en dinero en efectivo, 936 dólares estadounidenses, 125 euros y las vestimentas utilizadas por Bejarano Machado al momento de hacer la entrega de la encomienda en las oficinas de DHL el día 16 de enero de 2024 además de su teléfono celular, del que se encontraban debidamente interceptadas sus comunicaciones.
Finalmente, con fecha 30 de abril de 2024, siendo aproximadamente las 07:00 horas, personal policial hizo ingreso al domicilio ubicado en calle Eleuterio Ramírez N°1024 depto. 1002-B, comuna de Santiago, lugar donde se materializó la detención de Fabián Cortés Londoño, donde al momento del registro se logró establecer que este guardaba y mantenía sin la autorización competente 4,82 gramos de cannabis sativa y 2,37 gramos de ketamina, además de $186.000 en dinero en efectivo, las vestimentas utilizadas por Cortés Londoño al momento de hacer el envío de la encomienda en las oficinas de DHL el día 16 de enero de 2024 y 2 teléfonos celulares; desde los estacionamientos del edificio se procedió además a la incautación del vehículo BWM 116i, placa patente única GDYT.98 de propiedad de Cortés Londoño, utilizado para el traslado de la droga y su posterior envío a Estados Unidos.
Es del caso indicar que los imputados no mantienen permiso para comercializar la droga incautada con motivo de esta investigación, ni la enviada a Houston, Texas, USA ni la que fue incautada en sus domicilios”.
Penas y forma de cumplimiento
En la determinación de las sanciones y forma de cumplimiento a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, en pequeñas cantidades previsto en el artículo 4° de la Ley 20.000 en relación con el artículo 1° de la misma norma, se castiga con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, circunstancia esta última que no ocurrió conforme a los argumentos señalados precedentemente; y concurriendo la calificante establecida en la letra a) del artículo 19 de la Ley 20.000, la pena a imponer se aumentará en un grado, fijándose desde la pena de presidio menor en su grado máximo”.
La resolución agrega que: “Así las cosas, concurriendo una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal, respecto de la acusada Karen Bejarano Machado, el tribunal impondrá la pena inferior en el grado señalado, acogiendo la tesis de la defensa, en orden a que la droga fue interceptada por agentes policiales extranjeros, sin producir un daño efectivo en la población, fijando una pena de multa de 20 unidades tributarias mensuales, accediendo a pagarla en cuotas, según lo solicitó su defensa”.
“Respecto de Fabián Cortés Londoño, concurriendo una circunstancia agravante de responsabilidad criminal, el tribunal fijará la pena en el tramo superior del grado establecido en virtud de la calificante aplicada, al estimar que este ha sido contumaz en su conducta ilícita, insistiendo en igual tipo y forma de tráfico, ya que, en menos de un año, esto es, el 11-3-2023, ya había sido condenado por ejercer el mismo tipo de injusto, desconociendo todo tipo de respeto a la norma y al cumplimiento de la pena sustitutiva otorgada. En cuanto a la pena de multa, se fijará en la cantidad de 20 unidades tributarias mensuales, accediendo a pagarla en cuotas, según lo solicitó su defensa”, añade.
“En cuanto a Carlos Obonaga Ramírez –prosigue–, concurriendo una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal y respecto del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, el tribunal fijará la pena en el tramo inferior del grado establecido en virtud de la calificante aplicada, acogiendo la tesis de la defensa, en orden a que la droga fue interceptada por agentes policiales extranjeros, sin producir un daño efectivo en la población, fijando una pena de multa de 20 unidades tributarias mensuales, accediendo a pagarla en cuotas, según lo solicitó su defensa”.
Asimismo, el fallo consigna que: ““Respecto del delito de porte de arma prohibida del artículo 13 de la Ley 17.798, este tiene una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, y concurriendo una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal, el tribunal fijará la pena en el tramo inferior del grado; fijando una pena de multa de 20 unidades tributarias mensuales, accediendo a pagarla en cuotas, según lo solicitó su defensa”.
“Que en el caso de la imputada Karen Bejarano Machado, el tribunal estima que reuniéndose los requisitos del artículo 14 y siguientes de la Ley.18216, basado en sendos informes social y psicológico que recomiendan una pena sustitutiva en su favor, en atención al arraigo familiar y una personalidad ausente de alteraciones psicológicas, sumado a la actividad familiar que ejerce y que da cuenta de una actividad laboral lícita; es que el tribunal sustituirá la pena que se fije por la de libertad vigilada intensiva, consistente en la sujeción de la condenada al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, quedando sujeto a un plan de intervención individual aprobado judicialmente y que deberá proponer el delegado designado para el control de la pena dentro del plazo legal, debiéndose cumplir además las exigencias establecidos en el artículo 17, letra b) del artículo 17 ter y siguientes de la ley antes referida”, ordena.
“Respecto del acusado Fabián Cortés Londoño, en atención al mérito del extracto de filiación y antecedentes del acusado, en el que consta una anotación penal anterior en virtud de delitos contemplados en la Ley 20.000 y lo dispuesto en el artículo 62 de esta, que impide la aplicación de la Ley 18.216 bajo tales supuestos, es que el sentenciado deberá cumplir la pena corporal antes impuesta de manera efectiva en el centro penitenciario correspondiente, sirviéndole de abono los días que ha permanecido privado de libertad por esta causa.
“En cuanto al acusado Obonaga Ramírez, habiendo sido condenado a sendas penas, cuya suma de duración excede el límite legal para hacer procedente los requisitos de la Ley 18.216, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º, es que el sentenciado deberá cumplir la pena corporal antes impuesta de manera efectiva en el centro penitenciario correspondiente, sirviéndole de abono los días que ha permanecido privado de libertad por esta causa”, concluye.