El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Javier Mauricio Díaz Pavez a la pena de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de conducción a sabiendas de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa. Ilícito cometido en septiembre de 2019, en la comuna de Pudahuel.
En fallo unánime (causa rol 188-2022), el tribunal –integrado por los magistrados Irma Tapia Valdés (presidenta), Mónica Urra Zúñiga (redactora) y Francisco Guerrero Retamales– aplicó, además, a Díaz Pavez las accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y la suspensión de la licencia de conducir por el término de 2 años; más el pago de una multa de 50 UTM.
Asimismo, se dispuso el comiso y ulterior destrucción de la licencia de conducir incautada en el procedimiento policial.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 11:20 horas del 2 de septiembre de 2019, “(…) en calle Armando Cortínez Norte S/N, al interior del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, en la comuna de Pudahuel, Javier Mauricio Díaz Pavez, fue sorprendido conduciendo el taxi ejecutivo PPU KJCB-82 haciendo uso de una licencia de conductor falsa, presuntamente otorgada por la I. Municipalidad de Macul”.
“Que el delito por el cual se ha pronunciado condena establece una pena corporal de presidio menor en su grado medio a máximo, esto es, de 541 días a 5 años. Ahora, tratándose de un delito consumado, en calidad de autor y no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, se puede recorrer la pena en toda su extensión. Por lo anterior y conforme al mérito de los antecedentes se impondrá la pena en su mínimo, esto es, de 541 días de presidio menor en su grado mínimo”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que el delito en análisis establece además una pena accesoria especial, consistente en la suspensión de la licencia de conductor o la inhabilidad para obtenerla hasta por el plazo de 5 años. En el caso de autos, manteniendo en el servicio de Registro Civil e Identificación licencia de conducir clase B y D, lo que procede es la suspensión de la licencia de conducir que DÍAZ PAVEZ, mantiene vigente. En este contexto y habiéndose impuesto una pena corporal en su grado mínimo y siendo facultad de los sentenciadores determinar el quantum de esta pena especial, a fin de mantener el principio de proporcionalidad de la pena, los antecedentes del proceso y la conducta previa del condenado, se impondrá la pena de suspensión de la licencia de conducir, solo por el plazo de 2 años”.
“Respecto a la forma de cumplimiento, al no cumplir el sentenciado los presupuestos establecidos en la Ley N°18.216 y conforme lo debatido en la audiencia contemplada en el artículo 343 del Código Procesal Penal, la misma será de cumplimento efectivo”, ordena.