La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, interpuesta por las empresas Cuponatic Latam SpA y Cuponatic Colombia SAS, contra exejecutivo que condenado en sede penal por apropiación indebida y uso de instrumento privado mercantil falso.
En fallo unánime (causa rol 4.689-2021), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, Fernando Valderrama y el abogado (i) Jorge Gómez– revocó la sentencia apelada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la acción.
“Que así entonces, existiendo una sentencia penal condenatoria firme en contra del demandado en estos autos, PABLO ESTEBAN HUENCHIÑIR GALLARDO, misma que se ha hecho valer en el proceso civil que nos convoca, esta produce cosa juzgada respecto a la responsabilidad civil del demandado en los hechos ilícitos que sirven de fundamento a las acciones interpuestas en la demanda de autos. Conforme a lo indicado, en este proceso civil no puede ponerse en duda la existencia de los hechos que configuraron los delitos por los cuales se condenó al demandado, y que son la fuente del ilícito civil que se imputa y se reclama en la demanda, pues el tribunal penal ya los tuvo por acreditados”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que ahora bien, aun cuando esta Corte comparte los cuestionamientos y consideraciones a la prueba rendida en autos, que se indican en los considerandos ‘décimo segundo’ y ‘décimo tercero’ de la sentencia de primera instancia, su análisis y entidad ha quedado supeditada y subyugada a la existencia de una sentencia penal condenatoria firme dictada en contra del demandado, motivo por el cual la consideración y ponderación de la documental y confesional tácita que se echa en falta por el apelante, y a la cual se hace referencia en el recurso, no tienen ninguna trascendencia en cuanto a dar por establecida la responsabilidad civil del demandado, ni tienen la suficiencia ni precisión para superponerse y/o modificar lo resuelto por el tribunal penal en cuanto al monto que se determinó como parte del perjuicio directo sufrido por la víctima ($138.639.641)”.
“Que, en línea con lo reflexionado en el motivo anterior, y en cuanto a la determinación del monto de los perjuicios demandados, esta Corte tendrá en especial consideración que en la acusación presentada por el Ministerio en el procedimiento abreviado, que da cuenta de los hechos aceptados por el imputado, se indica que el perjuicio directo sufrido por las víctimas fue de $138.639.641 (ciento treinta y ocho millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y un pesos), monto que coincide exactamente con la cantidad indicada en el ‘informe contable’ de fecha 8 de abril de 2019, elaborado por la perito judicial contable Gilda Pavat Alcalde, acompañado por la actora a folio 37 del expediente de primera instancia, y del cual se da cuenta en la página 38 del recurso”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) en ese entendido, y no obstante que el monto demandado resulta superior al señalado en el motivo precedente, cuestión que, por lo demás, se encuentra refrendada por el reconocimiento producido por la confesional tácita del demandado, en su determinación se estará a la cantidad establecida en sede penal, cuyo monto coincide con el reportado en el ‘informe contable’ acompañado por la demandante, por estimarse que dicha suma de dinero se encuentra ajustada a los perjuicios efectivamente sufridos por la actora, debidamente acreditados en el proceso”.
“Que, una vez determinado de modo global el monto de los perjuicios a indemnizar, resulta relevante determinar las cantidades que precisamente se ordenará pagar a cada uno de los demandantes, toda vez que tanto en la acusación del Ministerio Público, así como en el ‘informe contable’ presentado por la actora, se hace alusión al monto total de los perjuicios, sin efectuarse con exactitud el desglose de las cantidades que corresponde asignar a cada una de las dos demandantes”, releva.
“Para zanjar tal problemática, se tendrá en consideración el porcentaje que correspondía a cada actor en el total de los perjuicios demandados como parte de la indemnización de perjuicios intentada en la acción principal, correspondiendo este a 19,5% para CUPONATIC LATAM SpA. y a 80,5% para CUPONATIC COLOMBIA S.A.S.”, concluye.
Por tanto, e resuelve:
“I.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de casación en la forma deducido por CUPONATIC LATAM SpA. y CUPONATIC COLOMBIA S.A.S en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, complementada por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-4388-2018.
II.- Que SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, complementada por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-4388-2018, y en su lugar se declara que SE ACOGE la ‘demanda principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual’ interpuesta en contra de PABLO ESTEBAN HUENCHIÑIR GALLARDO, y se le condena a pagar a las empresas CUPONATIC LATAM SpA y CUPONATIC COLOMBIA S.A.S., la suma única y total de $138.639.641 (ciento treinta y ocho millones seiscientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y un pesos), más reajustes e intereses conforme se indica en el considerando ‘décimo séptimo’ de esta sentencia, correspondiendo de esa cantidad $27.048.594 (veintisiete millones cuarenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro pesos) a CUPONATIC LATAM SpA., y $111.591.047 (ciento once millones quinientos noventa y un mil cuarenta y siete pesos) a CUPONATIC COLOMBIA S.A.S.
III.- Que por haberse acogido la demanda principal de indemnización de perjuicios por ‘responsabilidad civil extracontractual’, se omitirá pronunciamiento respecto a la demanda subsidiaria ‘restitutoria por enriquecimiento injustificado’”.