El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó, como conductor, para su exempleadora, la empresa Resco SpA, la cual prestaba servicios en régimen de subcontratación a la codemandada Derco SpA.
En el fallo (causa rol 4.283-2023), la magistrada Andrea Soler Merino declaró nulo el despido, tras establecer que la demandada no justificó la causal de necesidades de la empresa en la comunicación de desvinculación y por mantener una deuda previsional a dicha época, con el trabajador.
“Que en primer lugar cabe tener presente que las partes principales no han discutido la existencia del régimen laboral entre el demandante y RESCO SpA, a contar del día 3 de enero de 2024, encontrándose discutida la fecha de terminación de los servicios, fecha que tendrá que establecerse en el día invocado en la demanda, esto es el día 10 de julio del 2024, por cuanto la parte demandada RESCO SpA no ha logrado acreditar al Tribunal el cumplimiento de las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, ya que si bien incorporó una carta de despido dirigida al trabajador demandante con fecha 15 de julio del 2024 y que este no discute que haya suscrito, no acreditó el cumplimiento completo de la obligación establecida en la norma antes aludida y que dice relación con el ingreso y/o notificación al ente administrativo respecto del término de los servicios del actor y el cumplimiento de las formalidades respecto de ello”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Lo anterior, teniendo presente además que el propio demandante ha dado cuenta que con fecha 11 de julio de ese mismo año, interpuso reclamación ante la Inspección del Trabajo para dar cuenta de que había sido objeto de la terminación de sus servicios sin cumplimiento de formalidad legal alguna. Por lo tanto, para todos los efectos legales se entenderá que el término de los servicios se produjo el día 10 de julio de 2024 como se invoca en la demanda y que no han sido cumplidas las formalidades legales y al no haber acreditado la demandada antes aludida, el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo como ordena el artículo 169 del Código del Trabajo, procede que esta última pague dicha prestación de conformidad al monto de la remuneración que las partes han establecido para efectos indemnizatorios”.
Para el tribunal: “(…) en relación al resto de las prestaciones laborales cabe tener presente que la parte empleadora no ha ofrecido ni rendido prueba alguna que dé cuenta de la solución ni compensación en su caso en dinero de las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 2024 y 10 días trabajados en julio de 2024, como tampoco el feriado proporcional por el periodo trabajado y que fueron reclamados en el libelo sin que haya discutido su deuda al momento de contestar la demanda, por lo que procede que sean compensadas en dinero en la suma que será indicada en la parte resolutiva del presente fallo”.
“Ahora bien, en relación a las cotizaciones de seguridad social reclamadas en el libelo, la demandada RESCO SpA ha logrado acreditar que enteró dichas cotizaciones con posterioridad al despido del trabajador demandante, esto es, con fecha 15 de noviembre de 2024, por lo tanto ha acreditado su pago, sin embargo, habiéndolo efectuado con posterioridad al término de los servicios del actor configura cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo y por lo tanto, se accederá al pago de la nulidad del despido solicitada en la demanda, ordenándose el pago de las remuneraciones que hayan sido devengadas desde la fecha del despido, esto es, el día 10 de julio de 2024 y hasta que fue convalidado el mismo con el pago de las cotizaciones, esto es, el día 15 de noviembre de 2024, en la suma que se indicará en la parte resolutiva del presente fallo”, ordena.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que se acoge la demanda deducida por don PABLO ENRIQUE CORREA LÓPEZ en contra de su ex empleadora RESCO SpA, en cuanto se declara nulo el despido que fue objeto el trabajador demandante con fecha 10 de julio de 2024, al haber existido deuda previsional a dicha época y consecuencialmente se condena a la demandada antes individualizada a pagar la suma total de $2.712.500 devengada entre la fecha del despido, esto es, el día 10 de julio de 2024 y la fecha en que efectivamente convalidó la sanción de nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, el día 15 de noviembre de 2024.
II. Que asimismo, se declara injustificado el despido que fue objeto el trabajador demandante con fecha 10 de julio de 2024 y consecuencialmente se condena a la demandada antes individualizada a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones:
a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: por la suma de $651.000.
b) Feriado proporcional por 9,5 días reclamados en el libelo por la suma total de $206.150.
c) Remuneración adeudada por el mes de junio de 2024 por la suma de $558.037.
d) Remuneración por 10 días de julio de 2024 por la suma de $217.000.
III. Que las cantidades ordenadas a pagar en forma precedente deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
IV. Que la demandada DERCO SpA queda responsable de manera solidaria al pago de la indemnización y demás prestaciones ordenadas enterar en los puntos precedentes de conformidad a lo consignado en el motivo octavo (séptimo numeración corregida) del presente fallo.
V. Que sin perjuicio que la parte demandante solicitó eximir a las demandadas al pago de costas, este Tribunal estima que ello no resulta posible en atención a que han resultado totalmente vencidas y efectuaron reclamo respecto de la primera resolución que ya ordenaba el pago de las mismas prestaciones que estamos discutiendo, sin perjuicio de que haya variado levemente el pago de la base indemnizatoria para el cálculo de las prestaciones y en definitiva no han logrado acreditar las alegaciones que efectuaron cada una de las demandadas en el presente proceso, estimando que no tuvieron motivos plausibles para litigar, por lo tanto serán condenadas en costas, las que se regulan en la suma de $1.000.000, las que deberán ser pagadas en la suma de $700.000 respecto de la empleadora RESCO SpA, y $300.000.- DERCO SpA.
VI. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo”.