Primer TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a autor de robo con intimidación

24-abril-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Juan Miguel Camus Sobarzo a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en la comuna de Lo Prado, en octubre del año pasado.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Juan Miguel Camus Sobarzo a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en la comuna de Lo Prado, en octubre del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 40-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Marcela Urrutia Cornejo (presidenta), Irma Tapia Valdés y Enrique Durán Branchi (redactor)– aplicó, además, a Camus Sobarzo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 13:30 horas del 26 de octubre de 2024, “(…) la victima Testigo reservado N°1, transitaba en su vehículo tipo station wagon, marca Toyota, modelo Rav 4 2.4, año 2013, color gris plata, placa patente FJJZ.57, con los vidrios delanteros abajo, por avenida Teniente Luis Cruz Martínez en dirección hacia el sur y mientras esperaba detenida casi al llegar al pasaje Río Loa, en la comuna de Lo Prado debido al alto tráfico, el acusado Juan Miguel Camus Sobarzo sorpresivamente ingresa medio cuerpo por la ventana delantera lado izquierdo, y con una de sus manos intenta tomar con fuerza su teléfono celular marca Samsung, color negro plateado, oponiéndose la victima a la sustracción, sujetándolo con su mano derecha, ante lo cual el imputado la intimida, amenazándola, diciéndole ‘suelta el teléfono, si no te voy a matar’, al escuchar esto, la victima quedó en estado de shock, soltando el teléfono, huyendo el imputado con la especie en su poder, después de vencer la resistencia de la víctima”.

Para el tribunal: “(…) los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación consumado, previsto y sancionado en el 436 inciso primero del Código Penal, al sustraer el teléfono que la afectada llevaba consigo valiéndose de amenaza de muerte para que lo entregara, generando un real riesgo a la integridad física, con la finalidad de impedir toda reacción a que se quite, lográndose su apropiación, sin la voluntad de su dueño, de especie que, por su valor y fácil disposición, se sustrajo para beneficio o lucro personal, tipificándose así todos los requisitos del ilícito penal indicado”.

“Que, no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que aplicar y pudiéndose recorrer la pena asignada al ilícito en toda su extensión, se aplicará la sanción asignada al ilícito en su grado mínimo, en la cuantía que se indica en la parte resolutiva”, añade.

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