Cuarto TOP Condena a 15 años y un día y 10 años y un día autores de homicidio en la vía pública

23-abril-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Ricardo Antonio Muñoz Morales a 15 años y un día de presidio, y a Adiel Alberto Muñoz Matus y Cristopher Eduardo Dotes Alarcón a 10 años y un día de reclusión efectiva, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en agosto de 2020, en la comuna.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Ricardo Antonio Muñoz Morales a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en agosto de 2020, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 295-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Pedro Aravena Bouyer (presidente), María Alejandra Cuadra Galarce e Isabel Espinoza Morales (redactora)– condenó, con costas, a los acusados Adiel Alberto Muñoz Matus y Cristopher Eduardo Dotes Alarcón a 10 años y un día de reclusión efectiva, y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, como coautores del delito.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se ordenó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 15:45 horas de 20 de agosto de 2020, “(…) la victima don EDUARDO ANTONIO YÁÑEZ MIRANDA junto a EDUARDO ARMANDO DOTES DOTES, transitaban caminando por calle Copiapó, en dirección al oriente, comuna de Santiago, cuando al llegar a la altura del Nº580, en la comuna de Santiago, son abordados por el imputado RICARDO MUÑOZ MORALES, el que en compañía de terceros intimidan con un destornillador a la víctima YÁÑEZ MIRANDA quien huye del lugar, seguido por el acusado, intentando refugiarse en el Local 475-A, de calle Copiapó. Al llegar la victima a dicho local, para retenerlo en el lugar es agarrado de los brazos por una mujer, lo que es aprovechado por los imputados ADIEL MUÑOZ MATUS, quien comienza a propinarle golpes, con un elemento contundente (similar a un bate de baseball), en diversas partes del cuerpo, esencialmente en la cabeza, instantes en que paralelamente era agredido por los imputados CRISTOPHER DOTES ALARCÓN, premunido de un arma blanca y RICARDO MUÑOZ MORALES quienes continúan agrediendo a la víctima en ese lugar, asestándole puñaladas en la zona torácica y en piernas, propinándole golpes de pie en la cabeza. La víctima logra zafarse de estos y correr unos pocos metros, para luego desplomarse sin vida frente al número 430 de calle Copiapó, comuna de Santiago”. 

A consecuencia de la agresión, la víctima resultó “con una puñalada en zona torácica, una puñalada en zona abdominal, una puñalada en muslo derecho y herida contuso cortante en cráneo, junto a un cúmulo de contusiones y escoriaciones, lesiones incompatibles con la vida que ocasionaron su deceso, estableciéndose como la causa principal de esta ‘traumatismo torácico y abdominal por objeto cortopunzante’, según da cuenta informe de autopsia 2374/2020 del Servicio Médico Legal Metropolitano”, añade el fallo.

En la determinación de las penas y forma de cumplimiento a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que, el artículo 391 N°2 del Código Penal castiga a los autores del delito de homicidio con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo”.

La resolución agrega: “Que, tratándose de los acusados Adiel Muñoz Matus y Cristopher Dotes Alarcón, a cuyo respecto concurre solo una circunstancia atenuante (la de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos y de irreprochable conducta anterior, respectivamente) y ninguna agravante, conforme la regla del inciso segundo del artículo 68 del Código Penal, no se aplicará una pena en el grado máximo determinado por la ley, debiendo por tanto imponerse una dentro del presidio mayor en su grado medio. No habiéndose esgrimido razones para imponer una sanción de mayor entidad, se los condenará a cada uno a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio”.

“Que –prosigue–, en cuanto al acusado Ricardo Muñoz Morales, considerando que solo concurre una circunstancia agravante (la del artículo 12 N°16 del Código Penal) y ninguna atenuante, por aplicación de la citada regla dispuesta en el artículo 68 inciso segundo, se hará exclusión del grado mínimo previsto por la ley, y en el grado legal aplicable –presidio mayor en su grado máximo– al no haberse expuesto motivaciones para imponer una sanción más gravosa se lo condenará al mínimo legal, esto es, a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo”. 

“Que dada la entidad de las penas corporales de que se trata y lo previsto en el artículo 1 y siguientes de la ley 18.216, estas han de ser de cumplimiento efectivo”, ordena.

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