Corte Suprema deja sin efecto traslado de interno de penal de Puerto Montt

21-abril-2025
En la sentencia (rol 11.213-2025),  la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Carlos Urquieta y Eduardo Gandulfo- consideró que hubo actuar ilegal al disponer el traslado del interno a Valparaíso.

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto el traslado de unidad penal de un interno del penal de Puerto Montt.

En la sentencia (rol 11.213-2025),  la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Carlos Urquieta y Eduardo Gandulfo- consideró que hubo actuar ilegal al disponer el traslado del interno a Valparaíso.

“Que, para la cuestión debe considerarse que Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado, pues los antecedentes invocados dan cuenta de su domicilio en la Décima Región, sin que se expresen los motivos que impiden el traslado a un recinto penitenciario que se emplace en la misma región o más cercano a ella”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en este contexto, aparece que el traslado dispuesto carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada al mantener al amparado en un establecimiento penal fuera de la región donde tiene su domicilio y su familia, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”, frustrando toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar”

“Que, finalmente, Gendarmería no dio cumplimiento a lo que dispone el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto dispone que: El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento”.

En la especie, la resolución impugnada evidentemente no se ajusta no solo a las disposiciones constitucionales, sino que además se aparta de tratados internacionales sobre derechos humanos. En particular, atenta contra la vinculación del amparado a su núcleo familiar y de la relación con sus cercanos, trasgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1 ° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento. Tales derechos se pueden ver conculcados en la especie, toda vez que de una parte no se ha justificado que la mantención del traslado dispuesto sea necesario para garantizar la vida e integridad física o psíquica del amparado, de otros internos, y especialmente no se señala razones que justifiquen que dicha medida se realice a un recinto penitenciario fuera de la región; y de otra, porque se dificulta notablemente el traslado de la familia del recurrente a un recinto penitenciario localizado en otra región del país”, concluye el fallo.