La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y ordenó al Juzgado de Garantía de Castro citar a audiencia de cautela de garantía de un imputado condenado por conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir.
En la sentencia (rol 11.211-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- consideró que la decisión que negó la citación a la audiencia es arbitraria.
“Que como se observa, la disposición transcrita fija ciertos lineamientos importantes de resaltar. Así, la cautela de garantías se erige como un mecanismo de protección de los derechos provenientes de las garantías judiciales reconocidas en todo el arco del ordenamiento jurídico (lo que incluye los tratados internacionales reconocidos y vigentes en Chile).
Luego, es tal la importancia que reviste esta herramienta tutelar que el legislador explícitamente invistió al juez de facultades oficiosas para darle mayor eficacia, constituyendo una clara excepción a la regla de pasividad judicial que predomina en el enjuiciamiento penal.
Enseguida, desde la perspectiva de su extensión procesal, el precepto discurre que su aplicación se extiende a cualquier fase del procedimiento, por lo que, conforme lo dispuesto en el artículo 7 inciso primero del código adjetivo, la cautela de garantías también resulta predicable y reclamable durante el momento de la ejecución”, dice el fallo.
Agrega: “Que una vez despejado que la competencia del Juez de Garantía para la cautela de garantías incluye la fase de ejecución, es necesario a continuación analizar si el trasfondo del asunto puesto en conocimiento de esta Corte por la vía de la acción constitucional de amparo vulnera o restringe la libertad personal del amparado. Para estos efectos, es dable señalar que si bien en el libelo de amparo se hace recurrente alusión a la infracción del derecho de defensa técnica, cuestión que, en principio, podría verse distanciado del ámbito de la mentada acción constitucional, lo cierto es que en la incidencia expuesta puede llegar a tener un grado de repercusión en la garantía tutelada vía amparo. En efecto, en caso de ser efectivo que la voluntad del amparado fue la de ser asistido por la defensora privada Paulina Llanos en la audiencia de preparación de juicio oral, toda vez que fue con ésta con quien se habría consensuado la estrategia procesal a implementar (dentro de la que se reconocía como una eventual alternativa, la posibilidad de arribar a un procedimiento abreviado), podría, entonces, llegar a resultar lesivo a la libertad personal tanto la adscripción al citado procedimiento como igualmente los términos negociados entre fiscal y el defensor público que asistió al amparado, máxime si presuntamente este último ya no contaba con la confianza de su cliente, al haber contratado los servicios jurídicos de otra letrada”.
La sentencia concluye: “Que, como corolario a lo expuesto supra, habiendo el Juzgado de Garantía declinado conocer un asunto expresamente sometido a su competencia, a lo que se añade que dicha negativa pudo llegar a tener incidencia directa en una restricción a la libertad personal del amparado, es que se acogerá la acción constitucional de amparo impetrada.”