La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que aplicó una multa laboral a una universidad privada por no pago íntegro de cotizaciones de seguridad social.
En la sentencia (rol 818-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Paola Díaz y la fiscal judicial Ana María Hernández- consideró que no existe vulneración en el fallo de primera instancia.
“Que el artículo 508 del Código del Trabajo señala que las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del trabajo se deberán efectuar mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente. Para estos efectos, cada empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, el que se considerará vigente para los efectos legales mientras no sea modificado en el portal electrónico de la mencionada Dirección. Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo.
La reclamante señaló que mantenía el correo registrado, al cual la funcionaria fiscalizadora dio aviso y notificó el inicio del proceso de fiscalización a través de la modalidad telemática y se le solicitó por esa vía diversa documentación, debiendo responder la empresa fiscalizada oportunamente procediendo a dar cumplimiento a la exhibición de los documentos que le fueron requeridos o solicitar ampliación del plazo para acatar lo ordenado, lo que no ocurrió, no exhibiendo la documentación laboral requerida, que constituye precisamente la falta que da origen a la multa recurrida.
Finalmente, en relación con la multa que se aplicó, ésta se encuentra conforme a los artículos 506 y 506 quáter del Código del Trabajo, que regulan el quantum de la multa a aplicar”, afirma el fallo.