La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó una multa aplicada a un centro odontológico por infracciones sanitarias.
En la sentencia (rol 3.080-2021) la Undécima Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Lidia Poza y el abogado (i) Waldo Parra- consideró que se debe rebajar el monto indemnizatorio.
“Que, de los antecedentes que obran en autos, se evidencia que la recurrente no aportó prueba alguna tendiente a desvirtuar la primera y/o la segunda infracción, ni en el sumario sanitario ni el juicio de primera instancia, por lo que el tribunal a quo las dio por probadas”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en cuanto a la alegación subsidiaria, referente a que la sentencia contenida en la Resolución Exenta N° 005508 de 9 de agosto de 2018, que rectificó la Resolución Exenta N° 000895 de 6 de febrero de 2018 le es inoponible, ésta no fue alegada en los recursos interpuestos por la recurrida, por lo cual, esta Corte no habrá de resolver respecto de ella”.
“Que, en cuanto a que sólo se amoneste a la sociedad sumariada, sin aplicar la multa o, en último caso, rebajar la multa aplicada, la sentencia, en el Considerando Décimo Primero, señala “que la multa aplicada en el presente caso, está acorde con las sanciones aplicadas a la reclamante de este juicio”, sin señalar ningún fundamento de fondo, que permita entender por qué las multas aplicadas están acordes a las sanciones aplicadas. Más aún, tampoco aparece en los antecedentes de la recurrente, que haya tenido procesos anteriores, lo que debió ser considerando al momento de fijar el quantum de la multa, y por el contrario sin otros fundamentos más concluyentes que no sea la referencia a las sanciones aplicadas, de manera que la resolución reclamada incurre, en este caso, en una falta de ponderación sobre la proporcionalidad de la misma, cuestión que estos sentenciadores deberán acometer, acogiendo la pretensión de la recurrente en cuanto al quantum de la multa rebajando la misma acorde a los antecedentes de la causa que la motiva, considerando que la sancionada que incurrió en las infracción, intentó, de alguna forma, corregir su actuar negligente”, concluye el fallo.