La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de la decisión que ordenó al Instituto Nacional de Deporte (IND) entregar información sobre recursos otorgados en programas de apoyo al alto rendimiento.
En la sentencia (rol 616-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y la abogada (i) Catalina Infante- consideró que la información solicitada es pública.
“Que, consecuencialmente, para configurar la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos exigencias consecutivas, por un lado que la información sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política; y que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano y, tal como reconoce la propia reclamada, los antecedentes pedidos sirven de base para la dictación del acto que resolverá, en su oportunidad, la aprobación de los gastos en proceso de rendición, acreditándose por tanto el cumplimiento del primer requisito señalado. En cuanto al segundo, el órgano no indicó la forma específica o la manera concreta en que la entrega de los antecedentes proporcionados al Instituto y que aún no han sido aprobados, podrían afectar el debido cumplimiento de sus funciones, tan sólo indicó que al encontrarse lo solicitado en proceso de revisión, no resulta oportuna su entrega, no bastando con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al órgano reclamado del cumplimiento de su obligación de entregar la información requerida, sino que, además, se deben indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectación a los bienes jurídicos respectivos, circunstancias que no acontecieron.
Por ello fue que del análisis de los antecedentes se advirtió que el órgano no especificó ni detalló de qué manera la entrega de los documentos pedidos podría generar la afectación alegada o la manera en que se vería perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°1, letra b), de la Ley de Transparencia, teniendo en consideración que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva, no generándose una afectación al debido cumplimiento de las funciones de la reclamada con la divulgación de los antecedentes solicitado, por lo que se desestimó la alegación del organismo, máxime si las rendiciones de cuentas tienden a transparentar y ejercer control sobre la utilización de los recursos públicos que han sido asignados, evitando con ello su destinación a fines diversos a aquellos para los cuales han sido otorgados, así como permiten fiscalizar el correcto ejercicio de las funciones públicas del Servicio y de una gestión eficiente de los recursos públicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en todo caso, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la información, se ordenó que el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la información cuy entrega se ordena. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a ese Consejo por el artículo 33°, letra m), de la Ley de Transparencia”.
“Que, en consecuencia, no se advierte ilegalidad en la decisión de ordenarse al Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes que entregue al reclamante la información pedida de modo completo, tarjando previamente aquellos datos personales de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena”, concluye el fallo.