Corte Suprema ordena citar a audiencia de reformalización y apercibimiento de cierre de investigación

14-abril-2025
En la sentencia (rol 10.702-2025) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Soledad Melo y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo- consideró que hubo actuar negligente en el retardo.

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y ordenó citar a audiencia de reformalización y apercibimiento de cierre de investigación de dos imputadas por tráfico de drogas y posesión ilegal de armas.

En la sentencia (rol 10.702-2025) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Soledad Melo y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo- consideró que hubo actuar negligente en el retardo de la investigación.

 Que, en primer término, es preciso tener en consideración que, como lo ha sostenido con anterioridad esta Corte –entre otros en el pronunciamiento Rol N° 18.538-2022, de 02 de junio de 2002-, conforme lo dispuesto en el N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -aplicable por expresa disposición del artículo 5° de la Carta Fundamental-, el retardo injustificado en la tramitación de un proceso implica una afectación sustancial a la garantía constitucional del debido proceso, en su manifestación relativa al derecho ser juzgado en un plazo razonable”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en consecuencia, constituye una garantía de los imputados al juzgamiento dentro de un plazo razonable -que se encuentra consagrada en el artículo 7 N° 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos-, que debe ser ponderada con la circunstancia de haber sido primitivamente formalizados los amparados con fecha 22 de marzo de 2024.

De lo anteriormente expuesto se sigue que, a la data en que fueron formalizados los recurrentes y se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, a saber, el mismo 22 de marzo de 2024, ha transcurrido más de un año”.

“Que, así las cosas, la resolución impugnada deviene en ilegal, constituyendo una amenaza a la libertad de los amparados, desde que éstas se ven necesariamente condicionadas por la extensión excesiva de la investigación, en la especie, más allá de un año”, concluye el fallo.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Melo.