Corte Suprema confirma sentencia que acogió indemnización por disputa entre vecinos

11-abril-2025
En la sentencia (rol 1.018-2025) la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza y el abogado (i) Carlos Urquieta- consideró que el recurso no puede prosperar por manifiesta falta de fundamento.

 

La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que ordenó pagar indemnización por una disputa entre vecinos de la comuna de Osorno.

En la sentencia (rol 1.018-2025) la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza y el abogado (i) Carlos Urquieta- consideró que el recurso no puede prosperar por manifiesta falta de fundamento.

 Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 355 inciso 2º, 383, 384 Nº 1, 426 y 428 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 2317 del Código Civil.

Argumenta que los sentenciadores vulneran lo prescrito en el mencionado artículo 2317, desde que la causa basal del accidente no radica en una acción concertada de los demandados, sino que en el supuesto proceder del hijo del grupo familiar, indicando que aquello se desprende del tenor de la demanda. Seguidamente acusa vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, fundada en que el mérito de la prueba documental resulta contrario a lo concluido en la sentencia objetada, añadiendo que el tribunal nada dice respecto al archivo provisional de la denuncia de la actora ni sobre los respectivos informes policiales; en este mismo sentido, plantea que la dinámica del accidente propuesta en la pretensión, es incompatible con la división que separa los inmuebles en que residen las partes del juicio, cuestionando -además- la entidad de las lesiones que habría sufrido la actora; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la demanda, con costas.”, dice el fallo.

Agrega: “Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho.”

“Que versando el conflicto sobre la procedencia de una acción resarcitoria por responsabilidad extracontractual, quien recurre debía relacionar la eventual infracción de las normas invocadas con los contenidos jurídicos sustantivos de los institutos que se hicieron valer en el juicio, extendiendo la denuncia de infracción -al menos- el artículo 2314 del Código Civil, pues a partir de aquella disposición se estructura el régimen de responsabilidad en que descansa la pretensión. Efectivamente, tal norma tiene el carácter de decisoria litis, pues sirvió de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento -exigencia que no se satisface con la sola mención a ella- a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado.”, la sentencia continúa.

El fallo asevera: “Que, con todo, también es posible advertir que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente también fundamenta su recurso de nulidad sustancial en defectos formales, como lo es, la ausencia de razonamientos respecto al archivo provisional de la denuncia de la actora fundada en los mismos hechos materia de autos o sobre los respectivos informes policiales evacuados en el mismo proceso penal. Lo expuesto, permite inferir que el recurso de nulidad de fondo de la demandada mira hacia aspectos formales del proceso que son fundamentos del recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis.”