La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que rechazó una demanda por despido injustificado de trabajadores de secretaría regional ministerial de salud.
En la sentencia (rol 6.723-2025) la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, María Soledad Melo, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop- consideró que no existe pronunciamiento de contraste con el fallo impugnado.
“Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”.
Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.”, dice el fallo.
Agrega: “Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar “los requisitos y causas de motivo de procedencia de las necesidades de la empresa.”
“Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandante en el que se invocó las causales del artículo 478 letras b) y e) del Estatuto Laboral, señalando, respecto a la primera causal que “(…) el libelo recursivo se construye sobre la base de una crítica a la ponderación de la carta de despido como medio probatorio, pero omite desarrollar un análisis pormenorizado del razonamiento contenido en el fallo, el cual, como se advierte de su lectura, no se agota en dicho instrumento sino que comprende una valoración integral de diversos medios de prueba, incluyendo documentación oficial emanada de la autoridad sanitaria y antecedentes contractuales, según quedó asentado en el motivo precedente”.
En cuanto a la segunda causal, advirtió que “(…) la sentencia impugnada contiene un análisis pormenorizado y exhaustivo de los diversos medios de prueba aportados al proceso, efectuando una triple valoración probatoria que comprende: los hechos públicos y notorios relativos a la disminución de casos COVID-19; la prueba documental emanada de la autoridad sanitaria, consistente en la Minuta Técnica, la Resolución Exenta N°1948 y el Ordinario N°4620; y la prueba instrumental referida a los contratos de trabajo y anexos.
Este análisis integral permitió al sentenciador establecer los hechos que estimó probados y exponer el razonamiento que lo condujo a su decisión, cumpliendo cabalmente con las exigencias establecidas en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, sin que se advierta la omisión alegada por el recurrente”.
De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.”, concluye el fallo.