El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de declaración de unidad económica de empresas dedicadas a la venta de artículos deportivos y les ordenó el pago solidario en conciliación por despido de trabajadores.
En el fallo (causa rol 4.437-2023), la magistrada Carolina Luengo Portilla estableció que las demandadas responden a un único centro de control y que, como grupo de empresas, se integran armónica y coordinadamente para la venta de artículos deportivos asociados a la familia Patuelli.
“Que de esta manera la prueba múltiple y concordante tantas veces relacionada, tanto instrumental como testifical, permite identificar en el vértice de la gestión integral, tanto comercial, cuanto operativa y laboral a Antonio Patuelli Ceza. La dirección laboral integral de las sociedades que ejecutan complementariamente la venta de implementos deportivos específicamente zapatillas, radicada principalmente en Patuelli Cía. Concentrando al personal, desde que se trata de sociedades que responden a un mismo centro de control y se integran, en cuanto grupo de empresas, armónica y coordinadamente a la tarea de venta de productos deportivos asociados a la familia Patuelli”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que sin perjuicio de arribarse a la dirección laboral común, requisito de la unidad económica, con la prueba ya analizada, existen otros pronunciamientos en tal sentido, así en la audiencia de juicio se admitió como prueba nueva Resolución emitida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, donde se confirma la sentencia de 1ª instancia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en relación a causa Rit O-349-2023, la cual se refiere a declarar la unidad económica sobre los empleadores PATUELLI Y CÍA LTDA, ANTONIO SEGUNDO PATUELLI CEZA”.
“Estando los autos para dictar sentencia se acompañó sentencia de la I. Corte de Talca de fecha 13 de diciembre 2024, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia del Juzgado del Trabajo de Talca, por la cual se accedió a declarar la unidad económica entre las mismas demandas de este proceso, y por expresa disposición del art. 507, inciso segundo, del código del trabajo, dicha declaración produce efectos, dado que no han trascurrido dos años”, releva.
“Que en cuanto al subterfugio, por para que haya subterfugio se requiere que exista voluntad del empleador en generar actos que tiendan al ocultamiento de su identidad o patrimonio, es decir, se precisa de un comportamiento doloso que tenga como objeto perjudicar los derechos de los trabajadores. En este caso, la prueba rendida no ilustra la concurrencia del elemento subjetivo indispensable, ni se desprende necesariamente de los hechos establecidos, por lo que dicho capítulo de la demanda se desestimará, conjuntamente con la multa requerida”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que acoge la demanda deducida en autos, se declara que las empresas demandadas PATUELLI Y CÍA. Ltda. 2) TACTIC Ltda. 3) PG ADMINISTRADORA SpA. 4) INVERSIONES LAS MALVAS Ltda. 5) ANTONIO PATUELLI CEZA Y CÍA. LTDA. 6) INVERSIONES MURANO S.A. y 7) ANTONIO SEGUNDO PATUELLI CEZA han actuado como un mismo empleador al tenor de lo establecido en el artículo 3° del Código del Trabajo, por lo que deberán responder en forma solidaria de las indemnizaciones y prestaciones ordenadas pagar en la conciliación referida precedentemente en esta sentencia.
II.- Se condena en costas a las demandadas, por haber resultado totalmente vencidas regulándose las personales en la suma de $2.000.000”.