La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó hoy –viernes 4 de abril– el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Jorge Sebastián Ignacio Rebolledo Martínez a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito cometido en octubre de 2023, en la comuna de Los Ángeles.
En fallo unánime (causa rol 260-2025), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Gonzalo Rojas Monje y la ministra Carola Rivas Vargas– descartó errores de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, en la determinación de la pena aplicada al recurrente.
“(…) en absoluto se observa amagado el derecho a defensa del encausado, ya que el análisis comparativo entre los fundamentos fácticos de formalización y de la acusación, con los eventos que en el fallo se estiman probados, no permiten concluir que se haya condenado por un hecho diverso de aquellos que fueron materia de la imputación fiscal. En efecto, la relación fáctica que el tribunal estimó acreditada es prácticamente idéntica a la que formuló el Ministerio Público en su acusación, consistente, en síntesis, en la acción de un sujeto que, en las circunstancias anotadas, atacó a la víctima con arma blanca, a fin de sustraerle especies, provocándole la muerte”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “De este modo, el tribunal a quo ha llevado a cabo una acertada aplicación de las normas, estableciendo en la sentencia los hechos probados, de manera acorde y consistente con la acusación del Ministerio Público, sin afectar el principio que la recurrente echa de menos. Por lo anterior, la presente causal de nulidad debe ser desestimada”.
“Por otro lado –prosigue–, aseverar en esta sede –del modo en que se hace– que se está ante una valoración de la prueba antojadiza y que en consecuencia se probó o no un determinado evento, importa, en este caso, una invitación para que esta Corte practique una valoración directa de los elementos de convicción, distinta de la realizada por el Tribunal de origen, no siendo función del presente tribunal de nulidad, en razón de la causal de nulidad pretendida y conociendo del presente recurso de derecho estricto, actuar como una segunda instancia”.
Para el tribunal de alzada: “En síntesis, el sentenciador del grado ha llevado a cabo una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias con que se tuvo por probados los hechos de la causa y por establecida la participación del imputado en los mismos, que precisamente dimana del mérito de las probanzas aportadas y que en lo medular resultan coherentes y concordantes, sin que se aprecien al efecto vicios, falencias, defectos o contradicciones”.
“En este sentido, no compartir el razonamiento judicial no importa necesariamente una infracción por parte del Tribunal juzgador, especialmente cuando –como ocurre en el caso presente– la participación penal del encausado ha sido establecida como resultado de un razonamiento debidamente fundado, tanto en la forma como en el fondo”, releva.
“En lo que respecta al motivo preciso de la causal –ahonda–, las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal consideradas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, cuestionadas por el recurrente, son latamente apreciadas por la sentencia impugnada en su motivo 55°, donde se deja la debida constancia de los motivos por los cuales concurre la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°6 del Código Penal, fundada en los argumentos que expone, compartidos por esta Corte, consistentes, en síntesis, en que el encausado no usó solo la fuerza inherente a la comisión del delito, sino que abusó de ella, en los términos establecidos en la norma referida, configurándose tal agravante de responsabilidad penal”.
“En lo que respecta a la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, ella es correctamente desechada, en virtud de los latos argumentos expuestos en el mismo considerando 55° de la sentencia impugnada, también compartidos por esta Corte”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado Jorge Sebastián Ignacio Rebolledo Martínez, en contra de la sentencia de fecha tres de febrero de dos mil veinticinco, la que en consecuencia no es nula”.
El tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “en horas de la mañana del 19 de octubre de 2023, la víctima, una adolescente de 16 años de edad, se encontraba enferma y en cama, en su domicilio ubicado en la ciudad de Los Ángeles, inmueble al que “(…) ingresó sin autorización, su vecino, el acusado Jorge Rebolledo Martínez, quien en primer término portando un elemento corto punzante en una de sus manos, ingresó a la pieza principal en la que se encontraba la víctima, asustándola, procediendo a pedirle dinero, a lo cual la víctima le entregó alrededor de 20.000 (veinte mil pesos) que ella mantenía en su dormitorio, sin embargo, dicha suma no fue suficiente para el acusado, quien procedió a amarrarla de pies y manos con cinta de género burdeos en el dormitorio principal, exigiéndole más dinero y en ese contexto y bajo presión e intimidación del acusado, la víctima solicitó a su madre, vía Whatsapp y videollamada, la suma de 200.000 (doscientos mil pesos) indicándole que era para la compra de polerones de su curso, a lo cual la madre le negó la entrega del dinero y finalizó la videollamada, momento en que Rebolledo Martínez con claro ánimo homicida, atacó a la víctima con el elemento corto punzante que portaba en todo momento, agrediéndola en reiteradas ocasiones en hemitórax izquierdo a la altura del hombro, dejándola gravemente herida, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, el dinero y el teléfono celular de la víctima marca Samsung, color celeste, perteneciente a la empresa Entel, huyendo del lugar el acusado, con dichas especies en su poder, y con el elemento cortopunzante”.