Sexto TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a autores de homicidio frustrado

04-abril-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Danilo Arturo Maximiliano Pizarro Jara y Mauricio Andrés Reyes Antileo a sendas penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en febrero de 2019, en la comuna de La Granja.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Danilo Arturo Maximiliano Pizarro Jara y Mauricio Andrés Reyes Antileo a sendas penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en febrero de 2019, en la comuna de La Granja.

En fallo unánime (causa rol 436-2022), el tribunal –integrado por las magistradas Virginia Rivera Álvarez (presidenta), Flavia Donoso Parada (redactora) y Camila Villablanca Morales– aplicó, además, a Pizarro Jara y Reyes Antileo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 18 de febrero de 2019, en el frontis del domicilio ubicado en calle Padre Juan Meyer N°0442, comuna de La Granja, Mauricio Andrés Reyes Antileo, con un cuchillo que en el acto le entregó a Danilo Arturo Maximiliano Pizarro Jara apuñaló a Daniel Elías Narváez Castro, lesionándolo gravemente.

“Que, la pena aplicable al delito de homicidio simple, que se tuvo por acreditado y que contempla el artículo 391 N°2 del Código Penal a la fecha en la que ocurren los hechos, es la de presidio mayor en su grado medio, al encontrase el delito en grado de frustrado se impondrá la pena rebajada en un grado quedando en el presidio mayor en su grado mínimo. Respecto del acusado Reyes Antileo al concurrir una circunstancia atenuante y que respecto del acusado Pizarro Jara no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal impondrá la pena en el mínimo, teniendo además presente las circunstancias en las que se producen los hechos que el tribunal tuvo por acreditado, pena que impide sustituirla por alguna de aquellas que contempla la ley 18.216, por lo que los enjuiciados la cumplirán en forma efectiva”, ordena.

Decisión acordada con la prevención de la magistrada Donoso Parada, estuvo por condenar a Pizarro Jara como autor del delito según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal (y no del N°3), al estimar que en las circunstancias en las que se producen los hechos, fue Pizarro Jara “proporcionó el cuchillo con el cual Reyes Antileo apuñaló y con ello provocó las graves lesiones con las que resultó Narváez Castro, elemento sin el cual no se habría producido el resultado lesivo, lo que da cuenta de que Pizarro Jara, fue quien aportó en la fase ejecutiva, un requisito indispensable a la realización del resultado emprendido”.

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