Corte Suprema rechaza demanda por incumplimiento de contrato por préstamo entre particulares

03-abril-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó demanda de cumplimiento de contrato por préstamo entre particulares no escriturado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó demanda de cumplimiento de contrato por préstamo entre particulares no escriturado.

En fallo unánime (causa rol 6.301-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el ministro Mario Carroza Espinosa y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

“Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 318 y 346 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil”, plantea el fallo.

La resolución agrega que el demandante: “Refiere que el tribunal equivoca al acoger la objeción de documentos dirigida en contra de los cheques acompañados al proceso, únicamente porque aquellos no fueron ratificados en el juicio por su otorgante, pues de aquella manera soslaya el reconocimiento tácito o judicial de aquellos. De igual forma, manifiesta que incurren en un error al determinar que la prueba de la autenticidad e integridad recaía en su parte, desde que aquello contraría lo preceptuado en el mencionado artículo 1698, así como el mérito de la interlocutoria de prueba; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que acoja la demanda, con costas”.

“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho”, releva el fallo.

Para la Sala Civil: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, planteándose la controversia a propósito del cumplimiento de un crédito emanado de un contrato de mutuo de dinero, debió extender la infracción de ley –al menos– a los artículos 1545 y 2196 del Código Civil y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº18.010, pues a partir de la primera norma se estructura la responsabilidad contractual –ámbito en la cual se sustenta la pretensión– en tanto que la segunda de ellas regula en términos amplios el contrato de mutuo, reglado pormenorizadamente –cuando el mutuo es de dinero– en la mencionada ley”. 

“Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Carlos Emilio Toloza Eguiluz, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de cuatro de febrero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua”.