Corte de Santiago confirma fallo que condenó a banco por despido injustificado de vigilante

03-abril-2025
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado de trabajador, que se desempeñó como vigilante, en sucursal del Banco Santander Chile.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado de trabajador, que se desempeñó como vigilante, en sucursal del Banco Santander Chile.

En fallo unánime (causa rol 722-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra Érika Villegas y la abogada (i) Sara Moreno–descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó al banco al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios.

“En ese entendido, no yerra la sentencia recurrida al establecer que el recargo sobre la indemnización por años de servicio debe aplicarse con el tope legal. En efecto, en el motivo décimo sostuvo que: ‘… la cláusula que es objeto de cuestionamiento y de declaración de nulidad del convenio colectivo (…) solo establece un pacto en relación al monto que ha de servir de base para dicho cálculo, respetando siempre el mínimo establecido por el legislador.
Así, las partes, a través del convenio colectivo, convinieron en su oportunidad el pago de una indemnización por años de servicio superior a la mínima legal, circunstancia que se encuentra permitido por nuestra legislación, pero acordaron limitarla para el evento de accionar judicialmente, siempre respetando el marco legal mínimo, de tal manera que no existe a nuestro juicio ilegalidad o contradicción con la ley, específicamente con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° del Código del Trabajo, que se refiere a la irrenunciabilidad de las normas laborales, puesto que el Código del Trabajo regula en diversas normas un piso mínimo a partir y solo desde el cual las partes pueden libremente convenir, siempre que en dicho pacto no se contraríe el texto expreso.
Luego, al no encontrarse expresamente regulada esta circunstancia, se debe proceder a la interpretación de la normativa a que se ha hecho referencia, y a nuestro juicio, el 30% establecido como sanción, lo puede ser en relación a la indemnización por años de servicio de carácter legal (…), o en su defecto, aquella pactada convencionalmente, siempre que esta sea superior a aquella, pero no existiendo imposibilidad para que las partes puedan negociar en relación a los montos sobre los cuales se ha de calcular dicho recargo cuando éste no es inferior al mínimo legal permitido.
Concluyendo que deberá calcular el recargo legal conforme a la interpretación establecida en el convenio colectivo, por lo que rechaza este acápite de la demanda”, reproduce el fallo.

La resolución agrega: “Que, conforme a lo antes dicho, se concuerda con lo sostenido por la jueza del grado, y por tanto, la cláusula décima del convenio colectivo no es nula por cuanto no vulnera lo dispuesto en el artículo 5° del Código del Trabajo, ya que de su tenor se advierte que se apega a la ley, desde que establece expresamente que en la cuestión del recargo legal –en caso de declararse el despido como improcedente– se estará al límite legal.

“Por tanto, la jueza correctamente aplicó de forma íntegra lo estipulado en convenio colectivo y, consecuencialmente, el recargo legal que procede es el 30% de la indemnización legal por años de servicio con los topes legales”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, contra la sentencia de doce de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6741-2023, la que, en consecuencia, no es nula”.

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