Corte Suprema confirma rechazo de demanda por vulneración de derechos con ocasión del despido 

02-abril-2025
“Que, entonces, el recurso en análisis incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, debido a que no acompaña las copias de los fallos que invoca como fundamento de la existencia de distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho objeto de la sentencia, sin que pueda compararse con el contenido de la sentencia que se pide revisar”.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de funcionaria desvinculada por la Municipalidad de Santiago.

En fallo unánime (causa rol 3.911-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la parte recurrente las sentencias de contraste en que basó su alegato.

“Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.

“Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en ‘Determinar si la garantía de indemnidad, prevista en el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, se configura al existir una desvinculación que ha sido antecedida de una demanda por vulneración de derechos fundamentales o denuncia ante la Dirección del Trabajo por parte del trabajador despedido ’”, añade.

“Que el arbitrio menciona, como fallos de contrastes de esta materia, las sentencias dictadas por juzgados de letras del trabajo, que no acompaña”, releva.

“Que, entonces, el recurso en análisis incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, debido a que no acompaña las copias de los fallos que invoca como fundamento de la existencia de distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho objeto de la sentencia, sin que pueda compararse con el contenido de la sentencia que se pide revisar”, concluye.