La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de agente de ventas desvinculada por su empleadora, la compañía Help Seguros de Vida SA.
En fallo unánime (causa rol 952-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Paula Rodríguez y Érika Villegas– descartó error en la sentencia impugnada, dictada en procedimiento monitorio por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“Que, para resolver el recurso, resulta necesario tener en cuenta que, en la especie, estamos ante un procedimiento monitorio, cuya sentencia definitiva, de acuerdo a lo que dispone el artículo 501 del Código del Trabajo, solo deberá contener los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo texto. Es decir, no deberá contener una síntesis de los hechos y alegaciones de las partes (Nº3) y el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esta estimación (Nº4)”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Sin embargo, el privar absolutamente a la sentencia definitiva de aquellas prescripciones tratadas en los números 3 y 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, devendría en restar de valoración de la prueba a la decisión y de los fundamentos o consideraciones que llevan a decidir en uno u otro sentido, que es lo que le entrega legitimidad a esa decisión judicial y permite el derecho al recurso de las partes y la revisión de la decisión por los tribunales superiores. Por esto, se ha estimado que existe una menor exigencia o estándar a la hora de redactar la sentencia monitoria, vinculada a la concentración que la ley imprime a este procedimiento, pero aquello no puede llegar a afectar el derecho al debido proceso que tienen las partes, que se vería amagado si se enfrentan a una sentencia que no permite la reproducción de un razonamiento lógico que, sobre la base de la prueba rendida, conduzca a la decisión que se adopta”.
“Así, no será necesaria una síntesis detallada de las alegaciones de las partes (Nº3 del artículo 459), bastando una enunciación de los fundamentos centrales de sus pretensiones; ni será necesario el análisis de toda la prueba rendida (Nº4 del artículo 459), pero será siempre exigible que la sentencia enuncie los hechos que sostendrán la decisión y el razonamiento principal respecto de cómo llegan a establecerse esos hechos (valoración de la prueba), pudiendo concentrarse la fundamentación. Lo anterior es propio e inherente a la valoración conforme a las reglas de la sana crítica, así lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, que obliga a expresar razones en el ejercicio de la valoración probatoria”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) sin perjuicio de lo anterior, para que prospere la causal de nulidad esgrimida por el recurrente, es necesario que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es, evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista, debiendo indicarse, además, las reglas de la sana crítica que se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión, nada de lo cual concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio que hace la juez de base, sobre la insuficiencia probatoria para establecer las comisiones pretendidas en la demanda, en el señalado considerando octavo del fallo, al alero de una supuesta inversión del peso de la prueba”.
“Que –ahonda– la distribución de carga de la prueba que consagra el artículo 1698 del Código Civil constituye no solo una pauta para la actividad probatoria de las partes, al indicarles qué hechos deben acreditar –esto es, los que son así recogidos por el tribunal en la etapa procesal correspondiente, haciendo posible que las partes aporten los mecanismos de convicción necesarios para demostrar las proposiciones de hecho funcionales a sus respectivas tesis–, sino que también constituye un mandato o regla de juicio dirigido al juez, señalándole como dirimir lo debatido si en el proceso no se han probado los hechos que sustentan lo pedido”.
“En consecuencia, el estudio que propone el recurso no es posible de hacer a título de la causal alegada, resultando pertinente su análisis a propósito de la denuncia de infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en el evento de ser funcionales los hechos de la causa a la tesis del recurrente, si es que el tribunal se hubiera apartado de la norma legal que asigna la carga probatoria a la demandada, como se sostiene, por desconocimiento de una regla objetiva, consagrada en la ley, que rige durante todo el proceso, por lo que su observancia resultaba obligatoria para el tribunal al momento de decidir, lo que no ha sido denunciado correctamente, situación que impide que el yerro denunciado prospere”, concluye.