Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones

01-abril-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de trabajadoras que prestaron servicios, contratadas a honorarios, en la Municipalidad de Temuco.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de trabajadoras que prestaron servicios, contratadas a honorarios, en la Municipalidad de Temuco.

En fallo unánime (causa rol 4.836-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la parte recurrente sentencias de cotejo real y no existir necesidad de uniformar la materia propuesta.

“Que, por su parte, la sentencia impugnada, en lo pertinente, rechazó el arbitrio de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo sobre la base de que la judicatura determinó la existencia de una relación laboral a partir de la concurrencia de todos los elementos de la subordinación y dependencia tales como el cumplimiento instrucciones, jefatura, horario, rendición del trabajo y citación a reuniones verificadas en el marco de una prestación de servicios para la Dirección de Turismo de la municipalidad demandada, como parte de su estructura”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”.

“Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, añade.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito con relación a la materia para unificación, tal exigencia no aparece observada, desde que en las sentencias cuya homologación se pretende, primero, se resuelve sobre la base de la existencia de cometidos específicos y, en la segunda, en el marco de servicios prestados a propósito de la emergencia sanitaria, mientras que la sentencia impugnada concluyó que existe una relación laboral, atendidos los indicios de laboralidad que se constatan y la prestación de servicios en tareas estructurales de la demandada”.

“Así, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la parte demandante, puesto que la necesidad de uniformar la materia propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.