Corte Suprema ordena nuevo procedimiento simplificado por conducción en estado de ebriedad

01-abril-2025
“Cuestión diversa es lo que ocurrió en la especie, desde que los testigos ofrecidos por la defensa según consta en los antecedentes remitidos a esta Corte conforme al artículo 381 del Código adjetivo debían ser notificados por esa misma parte, por lo que no resultaba admisible instar a su comparecencia de manera compulsiva”.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de una nueva audiencia de procedimiento simplificado en contra de su representado, imputado por conducción en estado de ebriedad. Ilícito que habría cometido en abril de 2023, en la comuna de La Unión.

En fallo unánime (causa rol 243.908-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció infracción al debido proceso, al no permitir el Juzgado de Garantía de La Unión la comparecencia de dos testigos de la defensa.

“Que, si bien pudiere desprenderse de la lectura del artículo 325 del Código Procesal Penal que, al iniciar la audiencia de juicio oral simplificado, el Juez de Garantía debe verificar la disponibilidad de los testigos que declararán en el juicio, tal constatación en ningún caso importa la preclusión del derecho de los intervinientes a producir prueba durante el juicio, en la oportunidad que la ley prevé para tales efectos, que no es otra que la establecida en el artículo 396 inciso segundo, complementado con lo previsto en los artículos 325 y 328 antes transcritos, siendo aquella solo una regla de orden a partir de la que los intervinientes podrán instar al cumplimiento compulsivo del deber de comparecer que recae en aquellos testigos que han sido citados judicialmente, al tenor del artículo 33 del Código”, sostiene el fallo.

“Cuestión diversa es lo que ocurrió en la especie, desde que los testigos ofrecidos por la defensa según consta en los antecedentes remitidos a esta Corte conforme al artículo 381 del Código adjetivo debían ser notificados por esa misma parte, por lo que no resultaba admisible instar a su comparecencia de manera compulsiva”, añade.

La resolución agrega: “Que, por consiguiente, nada impedía para que la judicatura oyera la declaración de los dos testigos de la defensa en la segunda sesión de la audiencia de juicio oral simplificado, en la oportunidad prevista en la ley procesal para desahogar esta prueba, la que además había sido ofrecida para declarar sobre aspectos esenciales de su teoría del caso y admitida por el propio tribunal en la audiencia respectiva y se encontraban en dependencias del tribunal prestos a entregar sus asertos. Pese a ello, el tribunal decidió no admitir estos testimonios en consideración a exigencias formales no previstas en la ley y que, además, no se avienen a la brevedad y simpleza del procedimiento simplificado”.

“Que, de lo que se ha venido razonando, se concluye que en la especie se ha impedido a la defensa, en virtud de exigencias no previstas en la ley, rendir en el juicio oral simplificado las probanzas que sustentarían su teoría del caso y que el ordenamiento constitucional y legal vigente le autoriza a ejercer, obligándolo a seguir un juicio que no admitió la prueba de descargo y, consiguientemente, se ha afectado su derecho a un procedimiento racional y justo de manera sustancial y trascendente, infracción que se subsume en la causal de nulidad esgrimida de manera principal, prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, motivo por el cual el arbitrio interpuesto deberá ser acogido”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE HACE LUGAR al recurso de nulidad deducido por la defensa de Luis Leonidas Fuentes Bascuñán y, en consecuencia, se invalida la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés y el juicio oral simplificado que le antecedió, en el proceso RUC 2300362041-7, RIT 606-2023 del Juzgado de Garantía de La Unión y, atento a lo dispuesto en el artículo 385 del mismo cuerpo legal, se determina que se restablece la causa al estado de realizarse nueva audiencia de procedimiento simplificado, de conformidad a los artículos 396 y siguientes del Código Procesal Penal, ante tribunal no inhabilitado”.