Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de nulidad laboral

01-abril-2025
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó, con costas, el recurso de nulidad laboral interpuesto por la sociedad Ferretería Covadonga Limitada, en contra de la sentencia que confirmó las multas laborales por un total de 360 UTM, que le aplicó la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad laboral interpuesto por la sociedad Ferretería Covadonga Limitada, en contra de la sentencia que confirmó las multas laborales por un total de 360 UTM, que le aplicó la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú.

En fallo unánime (causa rol 1.275-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Marisol Rojas y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó con costas el reclamo deducido por la recurrente.

“Que en relación a lo propuesto en primer término por el recurso, el razonamiento Noveno de la sentencia que se impugna, en cuanto a la multa Nº1, esta en sus dos acápites finales circunstanciadamente argumenta: ‘Como se advierte de los fundamentos de la multa impuesta, el Servicio anota que tal incumplimiento obedece a la existencia en el comedor de la empresa de dos refrigerados en mal estado, que se encuentran fuera de funcionamiento, esto, por alejarse de lo mandatado por la norma en cuanto a que tal lugar debe encontrarse reservado para comer y, por tanto, fines diversos de su destino, como el almacenaje de aparatos en mal estado se alejan de tal finalidad y constituye una vulneración de dicha disposición.
Al defender el reclamo la actora olvida esta circunstancia, centrando sus esfuerzos en demostrar que existían dos refrigeradores en funcionamiento. Así lo afirman sus testigos y se reflejan en las fotografías y registro de video al juicio. Mas, esto no es lo infraccionado, sino lo anotado en primer lugar, cuestión que en todo caso sus propios testigos también reconocen, al afirmar que en el comedor se dejó un aparato en mal estado, desenchufado y proveniente de otra sucursal para, en un futuro, ser trasladado, cuestión que es precisamente lo que se reprocha en la multa, por lo que no existe ningún error que deba corregirse por esta vía’”, reproduce el fallo.

La resolución agrega: “Que, enseguida, en cuanto a lo propuesto en segundo término por el arbitrio, el considerando Décimo de la sentencia impugnada, en relación a la multa Nº2, esta en sus dos acápites finales latamente razona: ‘Como se advierte de la resolución de multa, lo que se estima incumplido en este punto y en relación esa norma, es un aspecto específico de ella, consistente en la falta de mantención de la demarcación del suelo para el tránsito peatonal en el patio constructor, zona de recepción y corredor que da al comedor. En la actuación de fiscalización se indica que lo constatado corresponde a que en tales dependencias las demarcaciones en los sectores de tránsito peatonal no han sido mantenidos en el tiempo, por lo que en algunos se encuentra difuminada y borrada, de acuerdo al recorrido efectuado en las dependencias de bodega y patio constructor.
La fotografía inserta en dicha visita inspectora pretende clarificar la constatada pero su formato impide advertirlo claramente, pero es la propia prueba de la reclamante que dispersa las dudas y desmiente lo señalado por su testigo Javier Moreno Concha, al señalar que dichas señales se repitan cada cierto tiempo, cuestión que no se advierte del registro fotográfico que la propia parte acompaña, en donde se advierte del registro fotográfico que la propia parte acompaña, en donde se advierte claramente la existencia de las deficiencias que reprocha el Servicio; los lugares de tránsito peatonal que se muestran adolecen de suficiente demarcación, hay espacios gastados o derechamente ausentes. Los restantes registros fotográficos no desmienten lo anterior, pues se trata de señalética a la que no alude los hechos de la multa y, por tanto, tampoco en este caso se verifica error que desmienta la multa’”.

Para el tribunal de alzada: “(…) del examen de la sentencia impugnada, especialmente de lo consignado en los motivos Noveno y Décimo, en los que el juez analiza y valora precisamente la prueba que el recurso echa de menos, se colige en forma inequívoca que este ha razonado adecuadamente, comprendiendo el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, por lo que, considerando la naturaleza de derecho estricto de que participa el recurso de nulidad laboral, tratándose de un medio de impugnación y no de mérito del fallo, son todos motivos suficientes para rechazar la causal de nulidad invocada”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, con costas, el recurso de nulidad laboral interpuesto por la sociedad Ferretería Covadonga Limitada, en contra de la sentencia dictada en los autos RIT I-322-2023, del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, la que por consiguiente no es nula”.

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