La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió solicitud de desafuero maternal de técnica paramédico, contratada a plazo fijo, por clínica privada.
En fallo unánime (causa rol 183-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Fernando Valderrama y la fiscal judicial Clara Carrasco– descartó yerro jurídico en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que autorizó a la sociedad Clínica Vespucio SpA a poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada.
“Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia –los que son inamovibles– pues solo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, útil resulta examinar el motivo NOVENO del fallo atacado que reza: ‘Que en cuanto a la naturaleza del contrato suscrito entre las partes, fecha de término pactada si correspondiera, la naturaleza de las funciones desempeñadas y la necesidad y conveniencia de poner término el contrato, para la solicitante, obra en autos contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2023, celebrado entre las partes, y debidamente suscritos por ambas, de cuya cláusula 1ra, que la demandada cumpliría funciones de técnico paramédico en dependencias de la demandante, y, consta de su cláusula Décimo Segunda que las partes pactaron que ‘El presente contrato tendrá duración PLAZO FIJO hasta el 30 de Junio de 2023.’, concordante con información contenida en comunicación des despido allegada a los autos de fecha 30 de junio de 2023, sustentada en la causal del No 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, sin antecedentes en contrario, elementos que analizados en conjunto, atendida su naturaleza permiten sostener que las partes celebraron y convinieron contrato a plazo fijo con fecha de término el 3º de junio de 2023, por lo que, tratándose el contrato a plazo fijo de una modalidad contractual que concluye una vez que se cumpla el plazo pactado, es posible estimar acreditadas las circunstancias por las cuales se solicita la autorización para poner término a la relación laboral bajo la causal invocada, debiendo acceder a lo solicitado’”.
“Que, en la especie concurren los requisitos que contempla el referido artículo 174, pues el contrato que ligaba a las partes era a plazo fijo, por lo que resultan idóneos los argumentos vertidos en el fallo para acogerlo, pues se ajusta a las normas legales que regulan la materia y los hechos que configuraron la relación laboral, no pudiendo advertirse que la jueza del grado haya incurrido en el yerro jurídico que se denuncia, por lo que el arbitrio incoado será desestimado por carecer de sustento fáctico y legal”, releva el fallo.
“Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada contra la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4746-2023”, concluye.