Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación por despido de trabajadores

27-marzo-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido improcedente y que condenó a Empresas La Polar SA, al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios y a restituir los montos descontados del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía de los trabajadores que se desempeñaron en local de Quilpué.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido improcedente y que condenó a Empresas La Polar SA, al pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicios y a restituir los montos descontados del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía de los trabajadores que se desempeñaron en local de Quilpué.

En fallo unánime (causa rol 2.921-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y el abogado (i) Álvaro Vidal– desestimó la procedencia del recurso, al no contener la sentencia impugnada un pronunciamiento sustancial relacionado con la materia de derecho propuesta por la parte recurrente, para su unificación.

“Que la sentencia impugnada rechazó, en lo pertinente, el arbitrio de nulidad, fundado en la causal de nulidad del artículo 478 e) del Código del Trabajo, dado que, de la simple lectura de los fundamentos de la sentencia, aparece que cumple con la exigencia contemplada en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, sin que resulte posible aceptar el cuestionamiento que realiza la recurrente en lo relativo a esta causal de nulidad, toda vez que sí se hace mención y analiza toda la prueba que fuera rendida en juicio, determinando los hechos que se estiman probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. De cualquier modo, el cuestionamiento que se formula, en lo específico, no resulta posible de analizar, toda vez que no se ofreció –ni rindió–, la prueba pertinente para probar la causal de nulidad alegada en los términos del artículo 481 inciso tercero de dicho texto legal”, sostiene el fallo.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) lo cierto es que de la simple lectura del arbitrio deducido, aparece evidente que el reproche que se formula, no se trata sino que de una discrepancia acerca de la apreciación y valoración de la prueba que fuera efectuada por el tribunal conforme a las reglas de la sana crítica, circunstancia que se aparta del motivo de nulidad que se ha invocado, resultando propio del contemplado en el artículo 478 letra b) del Código Laboral, todo lo cual conduce a desestimar la causal principal de nulidad alegada”.

“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por la demandada debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.