Corte de Santiago confirma condena por tráfico de drogas, microtráfico y tenencia de municiones

24-marzo-2025
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Sindulfo Robinson Lonconado Riquelme a 5 años y un día y dos penas de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas, microtráfico y tenencia ilegal de municiones. Ilícitos cometidos en junio de 2021 y abril de 2023, en la comuna de Conchalí.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Sindulfo Robinson Lonconado Riquelme a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, más dos penas de 541 días de presido, como autor de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades y tenencia ilegal de municiones. Ilícitos cometidos en junio de 2021 y abril de 2023, en la comuna de Conchalí.

En fallo unánime (causa rol 188-2025), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra Paola Díaz y la abogada (i) Catalina Infante– descartó infracción en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la calificación jurídica de los hechos asentados.

“Que la causal invocada supone un defecto formal en la sentencia, cual es el de no constar en ella los fundamentos que sirvieron de base a la calificación jurídica de los hechos que se tuvieron por acreditados”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que lo cierto es que el arbitrio en examen presenta defectos que atendido su carácter de recurso de derecho estricto, impiden que pueda ser acogido, por cuanto lo que se echa en falta en él es la no aplicación de una atenuante en la determinación de la pena, luego de haber reconocido el propio recurrente que la sentencia en el considerando duodécimo la había calificado del mismo modo pretendido por aquel, de tal suerte que lo que se cuestiona es la manera en que dicha calificación incidió en la determinación de la pena, tópico este que es ajeno a la calificación jurídica de los hechos, que ha sido la causal invocada en el recurso en análisis. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente el tribunal a quo cumplió de manera cabal con la exposición de las razones jurídicas que lo llevaron a calificar los hechos del modo en que lo hizo en los considerandos octavo y noveno de la sentencia”.

“Que en razón de todo lo antes expuesto y por no configurarse los presupuestos de la causal de nulidad contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra d) del mismo Código, el recurso deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado Sindulfo Robinson Lonconado Riquelme contra la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro pronunciada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en la causa RIT N°399-2024, RUC N°2.300.433.343-8, la que, en consecuencia, no es nula”.

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