Vigesimocuarto Juzgado Civil de Santiago condena a AFP por informar deuda previsional inexistente

24-marzo-2025
Tribunal acogió, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios y condenó a la administradora de fondos de pensiones Cuprum SA, por el manejo indebido de datos de empleador.

El Vigesimocuarto Juzgado Civil de Santiago acogió, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios y condenó a la administradora de fondos de pensiones Cuprum SA, por el manejo indebido de datos de empleador.

En el fallo (causa rol 6.056-2024), la magistrada Cecilia Pastén Pérez condena a la AFP al pago de la suma única y total de $5.000.000 por concepto de daño moral, al consignar una deuda previsional inexistente en la plataforma de pago de cotizaciones Previred.

“Que, de conformidad con las normas transcritas precedentemente y los hechos asentados, puede establecerse, fundadamente, que la demandada hizo un indebido manejo de los datos personales de carácter económico del actor en su calidad de empleador, en su banco de datos, en forma errónea e inadecuada, informando la existencia de una deuda que no existía e infringiendo con ello, las disposiciones legales citadas anteriormente, en especial, por el hecho de informar una deuda que no constaba en documento alguno y que, además, según la propia fuente de información o base de datos de la demandada, tenía una antigüedad superior a cinco años, siendo la AFP Cuprum S.A., el sujeto pasivo de los derechos y acciones previstas en el citado cuerpo legal, para la protección de la vida privada, las personas naturales como jurídicas, cuyos datos personales y sensibles manejan, amparados en la Ley N°19.628, y a quienes compete las decisiones relacionadas con el tratamiento de los datos de carácter personal, que en el caso de autos proporcionó la información errónea e inexistente a Previred”, sostiene el fallo.

“En tal escenario, es responsable del banco de datos, que mantuvo y publicitó una información inexistente, y que con ello hizo un manejo de datos contrarios a las normas de la Ley 19.628, la demandada AFP Cuprum S.A., quien deberá responder de los perjuicios que con dicha infracción haya provocado al actor”, añade.

La resolución agrega: “Que, de acuerdo a lo asentado a propósito de la prueba testifical rendida por el actor, puede asentarse que este ha padecido, efectivamente, un daño moral y emocional, con motivo de la publicación de sus datos y el mantenimiento de los mismos en Previred, justo en periodo de pandemia, estando acreditado, también, que perdió la posibilidad de acceder a un bono del Gobierno, en ese mismo periodo, por el hecho de aparecer con una deuda previsional que no tenía y que no debió padecer, todas circunstancias que hace presumir su molestia y el aumento de su preocupación por un hecho ilícito cometido por la demanda, injustificadamente. Sin embargo, tal daño dice relación, principalmente, con el hecho de no haber podido acceder a un bono de alrededor de 2 millones de pesos y estar limitado para ofertar en Chile Compras, por lo cual deberá moderarse la indemnización pretendida y que debe establecer este tribunal”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que los distintos antecedentes aportados al proceso, emanados de la demandada, en particular, la copia de Certificado Deuda Empleador, agregada en folio 1; copia de carta de la demandada de 15 de noviembre de 2021 y de informe de Equifax, del actor, boletín laboral, agregadas en folio 38; copia de Ebook agregada en folio 39, no objetadas, dan cuenta que la infracción de la AFP Cuprum aún se mantenía el 28 de septiembre de 2021; que recién en noviembre de 2021, se aclaró la información en su banco de datos, por la demandada, eliminando la supuesta deuda informada del actor; que, recién, en enero 22 de 2024, aparece en Boletín Laboral, que el actor no registraba deudas previsionales; y que recién, el 22 de enero de 2024, la demandada se desistió del proceso ejecutivo de cobro en contra del actor, que mantenía en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso”.

Para el tribunal, en la especie: “Conforme a tales antecedentes, resulta evidente que la infracción de la demandada se mantuvo en sus registros, al menos, hasta el 28 de septiembre de 2021 y que se acreditó la eliminación de los datos, en Previred o en Boletín Previsional, recién el 22 de enero del año en curso, ante lo cual, en ninguno de los casos podría haber transcurrido el plazo de prescripción de 4 años, contado desde que la obligación se mantuvo exigible, ya sea en septiembre de 2021 o en enero del presente año”.

“Que –ahonda–al haberse establecido la data de la obligación que existía en favor de la demandada, y pudiendo establecerse a partir de esta que no ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 2332 del Código Civil, entre dicha fecha de exigibilidad y la notificación de la demanda, cabe asentar que no se cumplen los requisitos legales para poder establecer la prescripción de la obligación sub lite, la que deberá ser rechazada”.
“Que en cuanto a la excepción subsidiaria de falta de legitimación pasiva, según lo ya razonado anteriormente, respecto a corresponder a la demandada la responsabilidad del banco de datos cuyo manejo ha sido indebido y que por ello, es la legitimada pasiva de la acción deducida, no cabe acoger tal excepción”, concluye.

“Que en atención a todo lo razonado en las motivaciones precedentes, deberá acogerse la demanda de indemnización de perjuicios deducida, estableciéndose la responsabilidad de AFP Cuprum S.A., por el manejo indebido de datos del actor, condenándola a pagar, por concepto de daño moral, la suma única y total de $5.000.000, que se estima prudente para resarcir el daño causado, de acuerdo a las circunstancias acreditadas en el proceso”, ordena el tribunal.

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