La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $90.000.000 por concepto de daño moral por repercusión, a la cónyuge e hijos del médico Gonzalo Hidalgo Campusano, quien fue detenido el 28 de abril de 1980 y torturado por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).
En fallo unánime (causa rol 14.968-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lilian Leyton, Érika Villegas y la abogada (i) Francisca Amigo– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda y rechazó las excepciones de preterición, reparación integral y prescripción opuestas por el fisco.
“Que los restantes testigos que comparecieron ante el tribunal a quo y que no fueron considerados por su sentencia, constituidos por Érika Minerva Díaz Muñoz y Gladys Ofelia Pose Lepe resultan contestes en cuanto a los hechos esenciales sobre los que versa este juicio, en particular respecto del daño transgeneracional y por rebote en que este se funda y las secuelas que los hechos ilícitos de los agentes del Estado provocaron en los demandantes, en tanto conforme a la prueba, trastocaron su proyecto de vida, exponiéndolos a sufrimientos que no se condicen con el respeto de los derechos de todo ser humano, proyectados desde los padecimientos que afectaron a la víctima directa”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”.
“Que en cuanto a esto último, esta Corte concuerda con la cuantificación del daño, habida consideración de la naturaleza, entidad y extensión del mismo, teniendo para ello especialmente presente, según se dijo, las circunstancias en que se produjeron los hechos, el vínculo de parentesco entre la víctima directa y los actores, el dolor de vivir bajo un sufrimiento permanente, lo que afectó al núcleo familiar y la vida futura de todos sus integrantes, lo que lleva a determinar que debían ser compensados de la manera decidida”, releva.
“Que, además, en el aquilatamiento de las indemnizaciones que se regularán, se tendrá en consideración la naturaleza inmaterial del perjuicio, conforme a los criterios y cuantías que en general se han ido otorgando en casos similares fallados por los Tribunales Superiores, como por la Corte Suprema y este mismo tribunal, y particularmente que, dada la naturaleza del daño que se reclama, no es posible pensar que alguna suma que se fije lo haga desaparecer, satisfaga íntegramente al ofendido o restablezca la situación anterior al acaecimiento del ilícito”, concluye.