Corte de Arica confirma multa, clausura de local y comiso de máquinas tragamonedas

19-marzo-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Arica, al establecer que la denunciada ejercía la actividad económica sin contar con la patente municipal requerida.

La Corte de Arica rechazó el recurso de apelación presentada por la defensa y confirmó la sentencia que dispuso del pago de una multa de 245 UTM, la clausura del local sancionado por 30 días y el decomiso de las máquinas tragamonedas.

En fallo unánime (causa rol 97-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Claudia Arenas González, Juana Ríos Meza y la abogada (i) Sandra Negretti Castro– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Arica, al establecer que la denunciada ejercía la actividad económica sin contar con la patente municipal requerida.

“Que atento lo razonado por el Juez de la instancia en las motivaciones sexta, séptima y octava, la documentación allegada a la causa, entre las cuales están las fotografías del lugar, todas apreciadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, arriba a la plena convicción que la denunciada no cuenta con patente municipal que lo habilite para ejercer y desarrollar la actividad económica sorprendida por funcionarios inspectores municipales, al mantener en el local ubicado en calle 21 de Mayo N°371, 49 máquinas de funcionando con público en su interior, lo que vulnera el artículo 23 de la ley de rentas municipales y el artículo 7° de la ordenanza Municipal de Arica N°1/2014. Razón que lo lleva a condenarla al pago de una multa, la clausura del local por 30 días y el decomiso de las 49 máquinas tragamonedas”, afirma el fallo.

La resolución agrega “Que, habiendo estado rebelde el apelante durante todo el curso del juicio en primera instancia, la cuestión a resolver consiste en las alegaciones contenidas en su recurso de apelación, a saber, a) no haberse acreditado los hechos denunciados; b) manifiestos errores de aplicación de normas y c) haber sido dictada en extrapetita excediendo el juez sus atribuciones. Que del examen de los antecedentes ninguno de estos reproches aparece como efectivo, pues se acreditó conforme a derecho los hechos denunciados; el tribunal realizó una adecuada aplicación de cada una de las normas que se refieren a las infracciones denunciadas y su decisión se encuadra dentro de los límites señalados en la denuncia que dio inicio a la causa”.

“Que, la alegación de extrapetita pierde relevancia en este estado, toda vez que en el presente caso lo denunciado es la activación de comercio sin patente municipal, goza de facultades para sancionar aquello, como ha sucedido en la especie, sin perjuicio de que los funcionarios fiscalizadores nada han solicitado en cuento a su sanción, pues aquellos cumplen su misión legal al denunciar hechos que no se condicen con la legalidad”, concluye.

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