El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Lorena Elizabeth Meza Ponce a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autora del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en octubre de 2022, en la comuna de San Joaquín.
En fallo unánime (causa rol 142-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Marcia Fuentes Castro (presidenta), Flavia Donoso Parada (redactora) y Silvana Vera Riquelme– decretó la absolución por falta de pruebas, de la acusada Carolina Andrea Olate Correa, de la acusación fiscal que la sindicó como coautora del delito.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 04:00 horas de la madrugada del 31 de octubre de 2022, “(…) la víctima Minerva Alexandra Soto Vega, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Santa Fe N°550, comuna de San Miguel. Desde el interior del domicilio salió Lorena Meza Ponce, apodada ‘Chica Lolo’, en compañía de su hija Siham Ponce. Producto de rencillas anteriores la víctima huye del lugar, dirigiéndose por calle Santa Fe en dirección a calle Santa Rosa, lo que fue presenciado por Carolina Olate Correa apodada ‘El Carolo’ quien se encontraba afuera del referido domicilio en su motocicleta. Acto seguido y ante la huida de la víctima, Meza Ponce y Olate Correa abordaron la motocicleta que conducía Olate Correa y comenzaron a perseguir a la víctima, portando Meza Ponce en una de sus manos un palo de madera, tipo mástil de bandera y, entre sus ropas, un arma cortante, logrando darle alcance a la víctima Soto Vega a la altura del paradero 14 de Santa Rosa de la comuna de San Joaquín, lugar en el que Meza Ponce agredió a la víctima con el arma corto punzante en la cara anterior del muslo derecho. A raíz de lo anterior la víctima resultó con una lesión corto punzante femoral derecha, ocasionándole una hemorragia externa, lo que en definitiva le causó la muerte en el lugar”.
“Que, la pena aplicable al delito de homicidio simple, que se tuvo por acreditado y que contempla el artículo 391 N° 2 del Código Penal, corresponde a presidio mayor en su grado medio a máximo, que beneficia a la enjuiciada una circunstancia atenuante calificada, sin que la perjudique agravante alguna, conforme a ello, la sanción se impondrá rebajada en un grado quedando en el presidio mayor en su grado mínimo, cuya cuantía se dirá en lo resolutivo del fallo, teniendo especialmente presente las circunstancias en las que se producen los hechos que el tribunal tuvo por acreditado, tras el cual resultó fallecida la occisa que a la fecha tenía 28 años de edad, conforme a lo anterior y atendida la cuantía de la pena, no es procedente sustituirla por alguna de aquellas que contempla la ley 18.216, por resultar improcedente, en consecuencia, la pena la cumplirá la enjuiciada en forma efectiva”, consigna el fallo.