La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno, por funcionarios que se desempeñó, contratado a honorarios, como asesor del seremi de la cartera de Ñuble.
En fallo unánime (causa rol 2.290-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Pía Tavolari y Fabiola Lathrop– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primer grado que rechazó, además, las indemnizaciones por término anticipado, cobro de prestaciones y daño moral.
“Que, para decidir la controversia, se debe tener en consideración un antecedente fundamental que se obtiene de los hechos que fueron establecidos en la instancia, relacionado con la forma como el actor ingresó a prestar servicios en la referida secretaría regional ministerial, por cuanto no fue designado para ejercer un cargo de ‘exclusiva confianza’ como afirma, esto es, de aquellos que la doctrina califica como cargos ‘directivos o altos funcionarios’ (Valdivia, José Miguel, Manual de Derecho Administrativo, Valencia, Tiran lo Blanch, 2018, p. 120) y definidos en el artículo 49 de la Ley N°18.575, sino como contrata para asesorar directamente al SEREMI, preparando su agenda y discursos, entre otras labores, quien presentó su renuncia el 11 de marzo de 2022, por lo que no se justificaba la permanencia del recurrente para continuar desempeñándose en dicha repartición, por cuanto carecía de la confianza de las nuevas autoridades, argumento que se estimó suficiente para terminar su vinculación, constatándose que las expresiones que sustentan sus alegaciones tampoco se contienen en los decretos que dispusieron su contratación y cese de funciones”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que, en efecto, de la lectura de la resolución que nombró al actor a contrata, se observa que fue designado para realizar ‘funciones de asesor directo del Secretario Regional Ministerial, lo que lo hace tener una confianza directa y así poder dar cumplimiento efectivo a los objetivos y productos estratégicos de esta Cartera de Estado’, en tanto que aquella que puso término anticipado a su vinculación, tuvo presente que la renuncia del SEREMI provocó que los servicios de aquel ‘no son necesarios’, porque ‘no cuenta con la confianza de las nuevas autoridades para la realización de labores de asesoría directa…, motivo por el cual sus servicios ya no resultan necesarios para el Ministerio, atendido a lo estratégico de su labor’; es por lo anterior que se decidió a través de una resolución exenta el cese de sus servicios y no mediante la declaración de vacancia del cargo o una petición de renuncia no voluntaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley N°18.834, que resultaban más acorde con la tesis que sostiene el recurso”.
“Que, por último, se advierte que la tesis que postula el actor únicamente se basa en el empleo de la expresión ‘confianza’ contenida en la resolución que lo designó y cesó en el cargo que ejerció, planteamiento que resulta insuficiente para estimar plausible su defensa en cuanto a tratarse de una de aquellas labores de ‘exclusiva confianza’ que excepcionalmente permite el ordenamiento, constatándose que esta última locución sí fue utilizada respecto de quienes desempeñaron funciones directivas tal como se señaló en los fallos acompañados, según los respectivos decretos de nombramiento o término de funciones, errado tratamiento que motivó la decisión que dio lugar a los recursos deducidos en cada caso”, añade.
“Que –prosigue–, a mayor abundamiento, aun estimando plausible la postura del demandante, el recurso no se hace cargo del hecho constatado en la instancia relacionado con la ausencia de actos que afectaron las garantías que basan la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, observando que no fue posible establecer fechas, personas y episodios que dieran cuenta de la afectación psíquica que acusa, por lo que en cualquier caso el planteamiento del recurrente no podía prosperar”.
“Que, tal como se indicó, para la procedencia de este recurso excepcional y de estricto derecho, es necesario que esta Corte se enfrente a una dispersión jurisprudencial para decidir, a continuación, cuál de las interpretaciones divergentes debe prevalecer, siempre que concurran los requisitos de similitud descritos, observándose que la propuesta del demandante no cumple esta exigencia expresamente reconocida en el artículo 483 del Código del Trabajo, razón suficiente para desestimarla”, concluye.