La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, interpuestos en representación de la parte demandada, Desarrollos Renovables Latinoamérica SpA, en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda principal de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, presentada por la sociedad Helio Atacama Uno SpA.
En fallo unánime (causa rol 53.794-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el ministro Mario Carroza Espinosa y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– desestimó la acción por manifiesta falta de fundamento.
“Que la recurrente de nulidad sustantiva alega, en primer término, la infracción del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la demanda principal por una causa de pedir diversa del fundamento inmediato del libelo; toda vez que siendo el motivo de la acción de marras el incumplimiento de la supuesta obligación de restituir, devolver o reintegrar los dividendos provisorios repartidos; la sentencia, por otra parte, para acoger la demanda estableció la infracción de la obligación de aporte económico, la que equivocadamente equiparó a la anterior”.
“Acto seguido –prosigue–, acusa la vulneración del artículo 19 inciso 1° de la Ley N°18.046, porque los jueces del fondo al resolver del modo que lo hicieron han omitido aplicar dicha regla, en cuya virtud los accionistas no están obligados a devolver a la caja social las cantidades que hubieran percibido a título de beneficio; de tal modo que su parte, en este caso, no tenía la obligación de restituir, devolver o reingresar los dividendos repartidos provisoriamente, como lo reclamó la demandante al ejercitar su acción”.
“Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda principal en todas sus partes, y acoja la demanda reconvencional con costas de la causa y del recurso”, añade.
“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho”, reitera el fallo.
Para la Sala Civil: “(…) versando la contienda de marras sobre la acción de cumplimiento forzado e indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvan para resolver la cuestión controvertida”.
“En este caso, los artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1547, 1551, 1553,} 1556, 1557, 1558 y 1559 del Código Civil, son los que prevén la acción de cumplimiento forzado, así como también el estatuto de responsabilidad civil contractual; por lo que al no denunciarse su infracción inequívocamente se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar para el caso de acogerse el arbitrio y con ello la pretensión de la recurrente, dado el carácter de derecho estricto que este reviste, razón por la que no puede ser admitido a tramitación”, concluye.