Corte Suprema confirma multas a armador y patrón por sobrepasar captura de “fauna acompañante”

17-marzo-2025
Cuarta Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que aplicó una multa de 13,867 UTM a armador y de 15 UTM a patrón de nave artesanal, por sobrepasar el porcentaje máximo (5%) de desembarque de fauna acompañante (jurel), con relación a la captura total del recurso objetivo (anchoveta).

La Corte Suprema confirmó la sentencia que aplicó una multa de 13,867 UTM a armador y de 15 UTM a patrón de nave artesanal, por sobrepasar el porcentaje máximo (5%) de desembarque de fauna acompañante (jurel), con relación a la captura total del recurso objetivo (anchoveta). 

En fallo de mayoría (causa rol 1.003-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Leonor Etcheberry– declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, deducidos en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica.

“Que del examen de libelo se observa que, aun cuando se invocan infringidas normas reguladoras de la prueba, el recurso se limita a cuestionar la ponderación de aquella, unido al establecimiento de la presunción legal, pretendiendo que se den por establecidos los hechos que propone, cuestión que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, escapa del control de un recurso de casación en el fondo, pues solo la judicatura del grado se encuentra facultada para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas reglas de apreciación conforme a la sana crítica, resultan inalterables para este tribunal, de acuerdo lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil”, plantea el fallo.

“Entonces, no advirtiéndose infracción alguna a dichas reglas, este recurso también será desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, añade.

“Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de casación en el fondo, deducidos contra la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica”, concluye.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Chevesich, quien, en lo pertinente a la ineficacia formal, “estuvo por traer en relación el arbitrio, considerando que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que autorizan emitir pronunciamiento en esta etapa de tramitación, de conformidad con su artículo 781”.