Juzgado de Letras de Puerto Aysén suspende operación de centros de cultivo

14-marzo-2025
En el fallo (causa rol 679-2023), la magistrada Dalia Illezca Carrasco dio lugar a la solicitud de multa deducida por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, tras constatarse el carácter reiterado de las infracciones sanitarias denunciadas.

El Juzgado de Letras de Puerto Aysén acogió la denuncia presentada y aplicó una multa de 500 UTM y ordenó la suspensión por un ciclo reproductivo, de los nueve centros de cultivo que opera la salmonera Cooke Aquaculture Chile SA, por informar fuera de plazo el porcentaje de mortalidad de los planteles.

En el fallo (causa rol 679-2023), la magistrada Dalia Illezca Carrasco dio lugar a la solicitud de multa deducida por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, tras constatarse el carácter reiterado de las infracciones sanitarias denunciadas.

“Que, en consecuencia, analizada las probanzas allegadas en conformidad a las normas de la sana crítica y teniendo presente la presunción de veracidad contemplada en el inciso final del artículo 125 N°1, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se tiene por acreditado los siguientes hechos:

1. Que el titular acerca de la operación de los centros de cultivos inscritos en el Registro Nacional de Acuicultura, números 110224-110338-110340-110226-110228-110259-110261-110337-110897, es Cooke Aquaculture Chile S.A.;

2. Que se realizó verificación documental acerca de las declaraciones de mortalidades realizadas durante el mes de julio del año 2023, correspondientes al periodo de semana Nro. 26, 27, 28 y 29, mediante la plataforma (SIFA), así como también el correo electrónico destinado como opcional para este fin, mortalidades@sernapesca.cl;

  3. Que se constató por el fiscalizador que no se declaró mortalidad por los centros operados por la empresa dentro de los            plazos establecidos para el periodo verificado”, consigna el fallo.

Por tanto, se resuelve:

“I. Que se CONDENA a COOKE AQUACULTURE CHILE S.A., RUT: 96.926.970-8, representada legalmente por RODRIGO ANTONIO PÉREZ LARA, RUN: 11.620.152-6, o por quien le reemplace o subrogue a la sanción de 500 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y SUSPENSIÓN DE OPERACIONES DE UN CICLO PRODUCTIVO de los centros de cultivos inscritos en el Registro Nacional de Acuicultura, números 110224-110338-110340-110226-110228-110259-110261-110337-110897, cuyo titular es Cooke Aquaculture Chile S.A., de conformidad al artículo 113 inciso final de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y con infracción a los Arts. 69, 81, y 113 de la LGPA- DS.129/2013, D.S 319/2001 y Res. Ex.1468-2012.

II. Que la sentenciada deberá enterar la multa impuesta en la Tesorería comunal respectiva, dentro del plazo de diez días contados desde que el fallo quede ejecutoriado. Si no lo hiciere será apremiado con arresto en la forma dispuesta en el Nº10 del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses”.

 

Noticia con fallo