Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda deducida por compañía de seguros

13-marzo-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto contra de la sentencia que acogió la demanda presentada por compañía HDI Seguros SA, y que ordenó el pago de la obligación contraída por la contraparte, en calidad de fiador y codeudor solidario, ascendente a la suma de $3.199.392, la cual deberá ser cancelada con el interés máximo convencional pactado.

La Corte Suprema declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto contra de la sentencia que acogió la demanda presentada por compañía HDI Seguros SA, y que ordenó el pago de la obligación contraída por la contraparte, en calidad de fiador y codeudor solidario, ascendente a la suma de $3.199.392, la cual deberá ser cancelada con el interés máximo convencional pactado.

En fallo unánime (causa rol 2.403-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza, el abogado (i) Álvaro Vidal y la abogada (i) Fabiola Lathrop– desestimó la causal de nulidad formal esgrimida por la recurrente.

“Que el recurrente esgrime, como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°6, ambos del Código de Procedimiento Civil, al haber omitido la Corte de Apelaciones de Santiago la decisión del asunto controvertido, ya que no se pronunció en la parte resolutiva del fallo de segundo grado de la segunda petición formulada en el recurso de apelación deducido por su parte y que dice relación con la fecha a partir de la cual deberán calcularse los intereses pactados”, plantea el fallo.

“Finaliza solicitando que se ordene al tribunal que dictó el fallo que complete la sentencia por cuanto esta ha incurrido en el vicio de falta de pronunciamiento sobre la petición ‘B.-’ del petitorio de la apelación o se resuelva lo que estime proceder en derecho”, añade.

“Que, respecto de la causal formal invocada, fundada en la omisión de la decisión del asunto controvertido, cabe recordar que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil –en lo que interesa al recurso en examen– dispone que las sentencias definitivas de segunda instancia que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: ‘6°. La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas. En igual forma deberán dictarse las sentencias definitivas de segunda instancia que confirmen sin modificación las de primera cuando estas no reúnen todos o algunos de los requisitos indicados en la enunciación precedente’”, aclara la resolución.

Para la Sala Civil: “(…) fluye del sustrato normativo descrito, que resulta necesario para zanjar la procedencia de esta causal de casación en la forma, esclarecer si el fallo se hizo cargo de todas las cuestiones discutidas, sea por la vía de las acciones o de las excepciones ventiladas en cada una de las etapas del proceso. En consecuencia, el vicio de nulidad adjetivo invocado por el demandante en este juicio ordinario de cobro de pesos, consistente en la omisión de la decisión del asunto controvertido, se ha de producir únicamente cuando la sentencia no contenga pronunciamiento respecto de las peticiones o defensas formuladas”.

“Que en el caso en estudio –prosigue–, la sentencia cuestionada, en su parte resolutiva, confirma el fallo de primera instancia que acogió la demanda; decidiendo de tal manera la controversia planteada, por lo que no puede atribuírsele el vicio formal invocado, ya que el argumento que otorga el impugnante relativo a un vicio de nulidad por falta de pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido por su parte contra la sentencia definitiva no es efectivo, ya que la Corte de Apelaciones, luego de señalar que compartía los razonamientos del fallo en alzada, lo confirmó”.

“Que, por consiguiente, procede rechazar el recurso de nulidad formal por la causal en análisis, puesto que ha quedado demostrado que en la especie la resolución censurada satisface el requisito cuya falta se alega”, concluye el fallo.