Corte de Santiago confirma rechazo demandas de nulidad de derecho público e indemnización

13-marzo-2025
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que rechazó las demandas de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios presentado por ex jefe del Departamento de Administración y Finanzas de la Superintendencia de Educación.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó las demandas de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios presentado por ex jefe del Departamento de Administración y Finanzas de la Superintendencia de Educación.

En fallo unánime (causa rol 12.160-2022), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la fiscal judicial Carla Troncoso– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, que desestimó, con costas, la acción.

“Que, el tribunal, al hacerse cargo de dicha cuestión, expresa en primer lugar, que no es efectivo que tales dictámenes excedan su competencia, que es justamente el aserto que propone el demandante, como hipótesis del derecho cuya declaración pretende, e indica las razones por las cuales considera que no se incurre en el vicio que se acusa, de modo que no es efectivo que el tribunal haya desplazado o modificado la causa de pedir o el objeto pedido, desde que se pronuncia precisamente sobre el tema planteado en su demanda, pero arribando a una conclusión distinta a la que esperaba el recurrente, indicando que en los actos materia del juicio, la Contraloría no efectuó análisis, interpretación o razonamiento que implique la formulación de alguna opinión respecto el mérito de lo alegado por el actor ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por lo que no habría infringido el deber de abstención que se plantea en el libelo pretensor, tal como lo expresa en su motivación decimoquinta, limitándose a través de las resoluciones cuya nulidad pretende, a reconocer la presunción de legalidad de otro acto administrativo, sin emitir opinión concreta”, sostiene el fallo.

“Que, en tales condiciones, se hace evidente que no concurre el vicio alegado, desde que la decisión recurrida se atuvo al mérito de los autos, resolviendo estrictamente sobre lo que le fue solicitado pronunciamiento, por lo que corresponde desestimar el presente recurso en el aspecto analizado”, añade.

La resolución agrega: “Que, respecto la segunda causal invocada, correspondiente a la contenida en el artículo 768 N.º7 del estatuto legal pertinente, señala el recurrente que el fallo incurre en decisiones contradictorias en los considerandos decimocuarto, decimoquinto y vigésimo, pues en aquel afirma que el asunto materia de autos, se encuentra sometido al conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pero luego, en el vigésimo, indica que al no haberse notificado al Estado de Chile del mismo, no hay juicio propiamente tal”.

Para el tribunal de alzada: “(…) el presente motivo de invalidación, como reiteradamente lo afirma la doctrina y jurisprudencia, se verifica en el evento que se constate la existencia de dispositivos que se excluyen entre sí, y que, por lo tanto, no pueden ser cumplidos de manera simultánea, sin embargo, no se extiende al evento en que las supuestas contradicciones se verifiquen en los considerandos o motivaciones del fallo, pues ellas carecen del carácter de decisiones. En la especie, es evidente que lo denunciado es justamente una incongruencia de fundamentos y consideraciones, por lo que la causal en revisión debe ser desestimada”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que en lo concerniente a la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 Nº6 del mismo texto, se reprocha la falta de decisión sobre el asunto controvertido, pues indica, que no existe pronunciamiento respecto todas las acciones y excepciones hechas valer en el juicio, expresando que el fallo no se hizo cargo de las argumentaciones que indica, por cuanto, como ya indicó, modificó el objeto del juicio, reflexionando sobre puntos que no fueron planteados”.

“Que el motivo de nulidad planteado, como se extrae de la sola lectura de la normativa que le sirve de base, procede en el evento que el juzgador omita pronunciarse, sea acogiendo o rechazando, alguna petición formulada oportunamente en el proceso”, afirma la resolución.

“Sin embargo, como se advierte, las alegaciones en que el recurrente fundamenta esta causa, dice relación con la falta de consideraciones relativas a argumentos planteados en la causa, y no a la omisión de decisión, la que en todo caso es clara y completa, pues la sentencia decide rechazar la demanda en todas sus partes, sin que se observe que hayan quedado asuntos sin resolver, razón por la cual, deberá rechazarse el presente recurso de nulidad formal, en todas sus partes”, concluye.

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