Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de despido indirecto

13-marzo-2025
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó, como vendedor, en tiendas de la empresa Patuelli y Compañía Limitada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó, como vendedor, en tiendas de la empresa Patuelli y Compañía Limitada.

En fallo unánime (causa rol 4.196-2023), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, el ministro Manuel Rodríguez y la abogada (i) Catalina Infante– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que declaró, además, que las demandadas Patuelli y Compañía Limitada, Antonio Segundo Patuelli Ceza, Tactic Limitada, PG Administradora SpA e Inversiones Las Malvas Limitada constituyen una unidad económica, por lo que deben responder manera solidaria.

“Que al amparo de lo concluido, resulta evidente que el capítulo que se revisa será desestimado, teniendo para ello en cuenta que la nulidad por la causal que se invoca es posible de declararse siempre que el defecto que se denuncia tenga influencia en lo dispositivo del fallo, conforme lo prescribe el artículo 478 del Código del Trabajo, en su penúltimo inciso, exigencia que se traduce en la necesidad de demostrar que el vicio que se invoca ha tenido un efecto trascendente y concreto, de suerte que su verificación implique una real variación respecto de lo que racional y jurídicamente debería fallarse y lo que efectivamente se resolvió en la resolución impugnada”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “La citada comprobación no es posible de hacer en autos desde que la superación de la omisión de análisis acusado por la recurrente, conforme se ha dicho, no determina la decisión en un sentido diverso al adoptado, razón por la que el arbitrio fundado en la causal prevista en el artículo 478 e) y 459 N°4 del Código del Trabajo será desestimado”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que la segunda causal invocada en subsidio de la anterior, esto es, la prevista en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, impone considerar el artículo 456 de dicho cuerpo legal que establece que: ‘El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador’”.

“Por ello, lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta, esto es, de manera evidente y notoria las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado”, releva.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de acuerdo a lo expresado, nuestro sistema procesal ha entregado parámetros a los jueces del fondo para la valoración de la prueba rendida en la materia, imponiéndoles la obligación de respetar la coherencia y la razonabilidad que debe conducir tal proceso para resolver en un determinado sentido, lo que Couture define como ‘las reglas del correcto entendimiento humano’”.

“En consecuencia, en el examen de fundamentación de las sentencias se exige que los tribunales asienten los hechos que sostienen lo decidido y expresen los medios que sustentan esas determinaciones fácticas, porque su motivación legitima la función jurisdiccional y da cabida a la interposición de los recursos legales para activar los mecanismos de control en la aplicación del derecho al caso concreto, de manera que la función del tribunal ad quem al conocer del recurso de nulidad por esta causal, radica en la revisión del razonamiento que ha seguido el tribunal en el citado proceso”, aclara la sentencia.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, para que esta Corte, en cuanto tribunal de nulidad, se encuentre en condiciones de efectuar un control sobre las reglas de la valoración de la prueba en la fundamentación de la sentencia, resulta indispensable que la parte recurrente precise al momento de formalizarlo, las reglas fundamentales de la lógica, de la ciencia y de la experiencia, que habrían sido incumplidas por el juez de la instancia, límites de ponderación que tradicionalmente se han entendido referidos a las leyes fundamentales de coherencia y derivación y a los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente”.

“En la especie –ahonda–, el recurso señala que se incurre en el vicio alegado en el considerando décimo, acusando que en este el tribunal concluye de manera errónea e insuficiente la declaración de único empleador, no existiendo claridad sobre cómo concluyó aquello en relación a las otras empresas aparte de Patuelli y Cía Ltda., calificando –luego de transcribir el considerando décimo primero que estima concatenado con el anterior–, de ‘obscuro el razonamiento’ del tribunal a la hora de concluir aquello”.

“Que el desarrollo que efectúa de la causal la recurrente permite a esta Corte concluir que el fundamento de ella radica en la disconformidad de aquella con las valoraciones efectuadas por el tribunal a quo, trasluciéndose una mera discrepancia con el razonamiento efectuado por aquel, sin desarrollar de manera alguna qué reglas de la sana crítica habrían sido omitidas y qué principios de ella, habrían sido vulnerados”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada Antonio Segundo Patuelli Ceza contra la sentencia de fecha seis de noviembre de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4717-2023, caratulados ‘Maldonado/Inversiones Gianfranco Patuelli SpA’, la que, en consecuencia, no es nula”.

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