Sexto TOP de Santiago condena a presidio efectivo a autor de disparos injustificados y porte de arma

13-marzo-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Orlando Valentín Flores Calderón a dos penas de cumplimiento efectivo de 4 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de disparos injustificados contra propiedad privada y porte ilegal de arma de fuego. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2022, en la comuna de El Bosque.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Orlando Valentín Flores Calderón a dos penas de cumplimiento efectivo de 4 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, en calidad de autor de los delitos consumados de disparos injustificados contra propiedad privada y porte ilegal de arma de fuego. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2022, en la comuna de El Bosque.

En fallo unánime (causa rol 9-2025), el tribunal –integrado por los magistrados María Pilar Valladares Santander (presidenta), José María Toledo Canales y Cecilia Flores Sanhueza (redactora)– decretó la absolución por falta de pruebas, de Flores Calderón del cargo que le formuló el Ministerio Público, como autor de los delitos de receptación de especies y daños.

En la causa, el tribunal también absolvió al acusado Alfredo Nicolás Pinto Cordero del cargo que lo sindicaba como coautor del delito consumado de disparos injustificados.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso y destrucción del arma, cargador y vainas incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 02:58 horas del 20 de noviembre de 2022, “(…) Orlando Valentín Flores Calderón, acompañado de un tercero, desplazándose en el vehículo marca Hyundai PPU PHVX-30, concurrieron hasta el inmueble ubicado en avenida Observatorio N°152, de la comuna de El Bosque, domicilio en el cual residían las victimas Daniela Jara Pérez y Perla Jara Pérez, procediendo Flores Calderón, como conductor del vehículo, a efectuar una serie de disparos hacia dicho inmueble, disparos que impactaron la reja perimetral del mencionado domicilio. Situación que fue advertida por la víctima, la señora Perla Jara Pérez desde el interior del inmueble, quien dio cuenta a su hermana Daniela y esta a Carabineros, quienes momentos después lograron la detención de Flores Calderón y su acompañante. Al momento de la detención, funcionarios de Carabineros, advirtieron la presencia al interior del vehículo mencionado, de varias vainillas calibre 9mm, que fueron disparadas por el arma de fuego, pistola marca IMI, modelo Jerichó 941, número de serie 97302477 calibre 9 mm”, que fue encontrada, en forma posterior, al interior del mismo vehículo, sin que Orlando Valentín Flores Calderón, contara con autorización de la autoridad administrativa para dicho porte”.

Absoluciones
Para arribar a la absolución de Pinto Cordero de la imputación que le formuló el Ministerio Público en la acusación fiscal, el tribunal consideró que el peritaje realizado tanto al arma incautada como a las manos del encartado, permiten descartar que haya efectuado los disparos atribuidos.

“El tribunal deja sentado que la prueba científica realizada por la perito químico doña Gabriela Andrea Valdebenito Zenteno, cobró especial relevancia, respecto de la pistola modelo IMI, marca Jericho 941, número de serie 97302477 calibre 9 mm., al concluir que esta arma que había sido encontrada al interior del automóvil marca Hyundai en el que se desplazaban los acusados, fue disparada, pues aplicadas las pruebas pertinentes, dio resultado positivo para la presencia de iones nitritos en ella, adicionándose al respecto que las vainillas encontradas el interior del mismo vehículo, había sido disparadas por la misma arma de fuego incriminada como lo aseguró en su conclusión el perito de LABOCAR, Sargento 2°, Patricio Erick Adriazola Ponce de León”, consigna el fallo.

“A lo que se adiciona que, una vez indicada la metodología y pruebas pertinentes respecto de los ‘Tres trozos de cintas adhesivas levantadas desde las manos de los acusados, Orlando Valentín Flores Calderón y Alfredo Nicolás Pinto Cordero’, concluyó que ‘únicamente dieron un resultado positivo las muestras levantada desde la mano izquierda de Orlando Valentín Flores Calderón’, probanza que permitió determinar con certeza que quien disparó el arma ya tantas veces indicada, fue exclusivamente Orlando Valentín Flores Calderón”, releva.

Asimismo, respecto al delito de receptación de especies, el arma de fuego incautada, el tribunal tuvo presente: “Que, el delito mencionado en el epígrafe, como es sabido, se encuentra previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, norma que castiga con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa, al que ‘conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas o robadas, o las compre, venda o comercialice en cualquier forma, aun cuando hubiese dispuesto de ellas’, agregando en su inciso 2° que para la determinación de la pena el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies, así como la gravedad del delito de que se obtuvieren”.

“En efecto, la disposición en comento hace una serie de exigencias para la comprobación de la conducta ilícita. En primer término, exige, que se trate de una especie hurtada o robada, en este caso que nos trae a conocimiento el Ministerio Público”, advierte el fallo. 

“Al respecto –continúa–, el tribunal ignora si la especie fue hurtada o robada, puesto que, de la prueba incorporada por el ente persecutor, nada se probó al respecto. Solo se escuchó decir a algunos funcionarios de Carabineros que la mentada arma de fuego pertenecería a la Policía de Investigaciones, sin embargo, no se acreditó que este elemento haya sido hurtado o robado, en atención a que no se incorporó ninguna denuncia alguna por alguno de estos delitos que exige la norma”.

“De igual modo, ningún documento se incorporó en relación al registro de esta arma de fuego, que según el fiscal y, algunos funcionarios de Carabineros de la 39ª Comisaria de El Bosque, sería de propiedad de la Policía de Investigaciones, institución pública que es sabido que debe necesariamente llevar un catastro en el cual se registran todas las armas de fuego que pertenecen a una institución pública, el que no se allegó como prueba al juicio, de manera tal no es posible adquirir siquiera con meridiana certeza que pertenece a dicha institución y que efectivamente fue hurtado o robada por alguna persona”, afirma la resolución.

Para el tribunal: “(…) la sola mención de algunos funcionarios de Carabineros, resulta una prueba insuficiente para el propósito perseguido por el Ministerio Público de condenar a una persona por el delito de receptación de especies, puesto que no se acreditaron los elementos que exige el tipo penal para su existencia como hecho ilícito, razón por la cual se rechazó en este sentido la proposición realizada por el órgano persecutor, en cuanto a condenar a Flores Calderón como autor del delito de receptación de especies, que le imputara el órgano persecutor en su acusación, debiendo en consecuencia, el tribunal, absolver al acusado Flores Calderón, de dicho cargo”.

Similar razonamiento hizo el tribunal para descartar el delito de daños a la reja perimetral y vehículos impactados por las balas disparadas por el condenado Flores Calderón.

“Que el delito de daños es uno de aquellos en los que el agente pretende ocasionar una disminución patrimonial en el otro, sin que él obtenga provecho o enriquecimiento, además, que en este ilícito no existe peligro para las personas, sino que al bien jurídico que es la propiedad”, plantea el fallo.

“En la conducta típica del delito de daños se pretende la destrucción, el deterioro, el perjuicio o menoscabo de una cosa ajena, nada de esto resultó probado por el Ministerio Público, únicamente se escuchó decir a algunos funcionarios de Carabineros que algunos de los disparos abrían impactado a la reja perimetral y en unos vehículos”, aclara.

“Al parecer –ahonda–, denuncia al respecto no existe por ninguno de los afectados presuntivos, puesto que no concurrieron a juicio, a fin de ser escuchados respecto a los daños ocasionados en su bien o especie, de manera que el tribunal se ha visto impedido de conocer el resultado de la conducta dolosa efectuada por el agente, como, asimismo, desconocen los juzgadores el avalúo de los daños causados y, a quienes les fueron ocasionados, porque al respecto el Ministerio Público, no rindió prueba alguna. Las solas alegaciones de algunos funcionarios policiales, unidas a algunas fotografías y, a los certificados de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados, resultan insuficientes, para el propósito de condena perseguido por el órgano acusador, respecto de este ilícito, por cuanto la prueba agregada no permite evaluar en forma efectiva los presuntos daños sufridos por este presunto actuar ilícito del acusado”.

“De modo que, al no verificarse en efecto, este ilícito, se rechaza la proposición fáctica del Ministerio Público por insuficiencia probatoria, dado que al no existir el hecho ilícito deviene como consecuencia necesaria absolver al acusado Orlando Valentín Flores Calderón, del cargo que como autor del delito de daños le imputara el Ministerio Público”, concluye.

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