La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $90.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a José Gabriel Ortega Soto, dirigente sindical que fue detenido y sometido a torturas por agentes del Estado, en 1985, en la ciudad de Talca.
En fallo dividido (causa rol 18.014-2024), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Romy Ruthertford Parentti, el ministro Manuel Rodríguez Vega y el abogado (i) Rafael Plaza Reveco– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Que, para analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso y considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y mentales que éstos pueden causar, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales.”, dice el fallo.
Agrega: “Que en el caso sublite se trata de una persona que, se mantuvo privado de libertad por más de cuatro años siendo acusado de conducta terrorista”, plantea el fallo.
“Adicionalmente, el demandante según los hechos expuestos en la demanda –sin cuestionamientos de hecho por la parte demandada– fue sometido a diversas torturas y, además, sufrió una lesión en su ojo izquierdo afectando su visión de por vida”, añade.
“Que tales circunstancias deben servir a la ponderación de la afectación física y psicológica sufrida, cuya regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia será aumentada a la suma que se dirá en lo resolutivo”, añade el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de esta ciudad en causa C-12761-2023, con las siguientes declaraciones:
I. Se eleva a la suma de noventa millones de pesos ($90.000.000) la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante;
II. La suma indicada deberá ser pagada con intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional calculados a contar de la mora y hasta el pago efectivo”.
Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Plaza Reveco, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, al considerar que la acción se encuentra prescrita.