El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Freddy Inofuentes García, Huillmer Romero Challapa y Francisco Colque Hallpa a 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito perpetrado en mayo de 2022, en la comuna de Lo Espejo.
En fallo unánime (causa rol 349-2024), el tribunal –constituido por las magistradas Gladys Villablanca Morales (presidenta), Silvana Vera Riquelme (redactora) y María Leonor Fernández Lecanda– aplicó, además, a Inofuentes García, Romero Challapa y Colque Hallpa las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 40 UTM, cada uno.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de la droga, balanzas, teléfonos celulares y dinero incautados en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 11 de mayo de 2022, “(…) previa autorización judicial, funcionarios de la Policía de investigaciones ingresó al domicilio ubicado en Pasaje 24 N°6558, comuna de Lo Espejo, inmueble en el cual los acusados FREDDY INOFUENTES GARCÍA, HUILLMER ROMERO CHALLAPA y FRANCISCO COLQUE HALLPA tenían, poseían y guardaban dos paquetes de cocaína base con forma de ladrillo embarrilado con cinta de color azul, los cuales arrojaron un peso bruto de 2.277,3 gramos, tres bolsas nylon de color transparentes con cocaína base que arrojaron un peso bruto de 2.499,4 gramos, y tres paquetes de cocaína base con forma de ladrillo embarrilado con cinta de color azul, los cuales arrojaron un peso bruto de 3.427,6 gramos, además de 10 plantas de marihuana, dos balanzas digitales, un indoor, y precursores tales como soda caustica –hidróxido de sodio– y ácido clorhídrico”.
En la determinación de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente: “Que Freddy Inofuentes García, Huillmer Romero Challapa y Francisco Colque Hallpa han resultado responsables en calidad de autores de un delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, en grado consumado, que tiene asignada la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
La resolución agrega: “Que concurren en favor de los acusados dos circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal y no le perjudican agravantes, por lo que el Tribunal, en conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 68 del Código Penal, el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias. En consecuencia, la pena se regulará en el tramo del presidio menor en su grado mínimo, en el quantum que se dirá en lo resolutivo por ser más acorde a las circunstancias y formas de comisión del ilícito”.
Finalmente, al ser los condenados ciudadanos bolivianos, el tribunal ordenó dar cumplimiento “a lo previsto en el artículo 145 de la Ley 21.325, debiendo comunicar al Servicio Nacional de Migraciones la dictación de esta sentencia dentro del plazo legal establecido”.