Corte de Santiago rechaza indemnización por daño moral por defectos en construcción de viviendas

10-marzo-2025
Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, en la parte que condenó a la empresa Inmobiliaria Laguna Norte al pago de una indemnización total de $700.000.000 por concepto de daño material, pero la revocó en lo relativo al daño moral.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por defectos en construcción de viviendas en la comuna de Lampa, pero desestimó el pago daño moral reclamado por los demandantes.

En fallo unánime (causa rol 13.495-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra Érika Villegas y la abogada (i) Paola Herrera– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en la parte que condenó a la empresa Inmobiliaria Laguna Norte al pago de una indemnización total de $700.000.000 por concepto de daño material, pero la revocó en lo relativo al daño moral.

“Que la alegación de la demandada en orden a que las filtraciones de agua que afectaron a las casas tendrían su origen en un producto defectuoso de fábrica, como son los codos de fitting, implica reconocer que efectivamente existió el principal problema que afectó a las viviendas, consistente en dichas filtraciones, cuya causa, según denota la prueba rendida en el proceso va más allá de un mero defecto en dichas piezas, que, en todo caso, corresponde calificar como un defecto en la ejecución de la construcción, del cual es responsable el propietario primer vendedor”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, si bien la demandada debe responder por el daño moral causado, era carga de los actores demostrar que lo que se reclama a título de daño moral es una afectación distinta a la simple molestia o perturbación propia de todo incumplimiento en este ámbito”.

“Que la prueba del daño moral sufrido por los actores, consistente en el testimonio de la psicóloga María Ramírez Rivas e informes o certificados psicológicos que rolan a folio 95, no resultan suficientes para dimensionar la profundidad de la afectación que sufrieron los compradores de las viviendas, pues dichos informes aparecen en general confeccionados para ser acompañados al juicio y no hay antecedentes previos que los respalden, de modo que si bien tales elementos probatorios, unido a la naturaleza de los defectos constructivos constatados no permiten concluir que dicho daño moral existió, por lo que se desestimará la demanda de indemnización de perjuicios por este concepto”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, de folio 204, y en su lugar se decide que se rechaza la demanda de indemnización por concepto de daño moral, dictada en los autos rol N°C-9339-2019 del Juzgado de Letras de Colina.
Se confirma, en lo demás lo apelado”.

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