La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y que condenó a la recurrente, la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire de Dalcahue, al pago solidario de las prestaciones adeudadas a guardias de seguridad que le prestaron servicios en régimen de subcontratación.
En fallo de mayoría (causa rol 1.716-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etchebery y Andrea Ruiz– desestimó la procedencia del recurso al no contener la sentencia impugnada, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta por la recurrente de unificación.
“Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, itera el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.
“Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en ‘Determinar el sentido y alcance de la frase ‘en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas’ del inciso primero del artículo 183-A del Código del Trabajo, en cuanto si se exige como requisito para la procedencia de las normas de subcontratación el elemento locativo o de territorialidad, es decir, que los trabajos de la empresa contratista deban desarrollarse en las instalaciones, dependencias o espacio físico de la empresa principal o basta que los trabajos sean realizados utilidad o beneficio del mandante’”, añade.
Para la Sala Laboral: “(…) la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulidad fundado, en lo pertinente, en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, dado que la recurrente alega que la terminación de la relación entre la Corporación Municipal de Dalcahue y V & G Seguridad Integral SpA eximía a la primera de cualquier responsabilidad laboral respecto de los trabajadores despedidos. Sin embargo, señaló, la normativa vigente establece que la empresa principal tiene la obligación de responder solidariamente por los incumplimientos laborales y previsionales que puedan producirse durante la ejecución del contrato de subcontratación, conforme a lo señalado en el artículo 183-B del Código del Trabajo. En este sentido, la Corporación Municipal de Dalcahue reconoció haber mantenido un contrato de prestación de servicios con la empresa V & G Seguridad Integral SpA, lo cual coincide con el periodo en que los trabajadores fueron desvinculados, sin el cumplimiento de las obligaciones previsionales correspondientes, y destacó que el artículo 183-B establece que la responsabilidad solidaria no cesa automáticamente con la terminación del contrato civil, sino que se extiende hasta que se asegure el pago de todas las prestaciones y cotizaciones devengadas durante la vigencia de la relación laboral y la desvinculación de los trabajadores ocurrió cuando aún existían obligaciones pendientes, lo cual justifica plenamente la condena solidaria de la Corporación Municipal de Dalcahue”.
“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por la demandada como empresa principal debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.