La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Maipú por cierre de pasaje en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 18.028-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Inelie Durán, el ministro Matías de la Noi y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– descartó actuar ilegal del municipio, el cual se encuentra en espera del informe técnico que permita evaluar la pertinencia de la instalación de los portones en el pasaje El Portal, que debería evacuar el seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana.
“Que mediante resolución de 31 de diciembre de 2024 (folio N°21), se solicitó a la Municipalidad de Maipú informar sobre el estado del trámite de la solicitud de cierre de calles y pasajes presentada el 18 de junio de 2024 por doña Rosa Leiva Calful y doña Verónica Espina, en representación de la Junta de Vecinos del pasaje “El Portal” de la comuna de Maipú”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “A lo anterior, don Felipe Ortega San Martín, abogado representante de la Ilustre Municipalidad de Maipú, viene en evacuar informe, señalando:
Respecto del trámite de la solicitud de autorización de portones, refiere que una vez ingresada la solicitud de autorización de los portones ubicados en el pasaje El Portal, la Secretaría Municipal de Maipú remitió los antecedentes a las direcciones municipales competentes para que evaluaran la pertinencia de la instalación de dichos portones. Dado que el portón en cuestión accede o enfrenta la red básica vial de la avenida Primera Transversal, se requiere un informe técnico del SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, tal como lo establece el artículo 65, letra r), punto iii de la Ley Orgánica de Municipalidades N°18.695. Este informe debe analizar la pertinencia y las posibles afectaciones viales que podría generar la instalación de los cierres perimetrales”.
“Sostiene que actualmente del trámite, con fecha 6 de agosto de 2024, la Municipalidad de Maipú envió un oficio al SEREMI de Transportes, adjuntando todos los antecedentes necesarios para la elaboración del informe técnico. Sin embargo, a la fecha de este informe, el SEREMI no ha respondido”, añade.
“Afirma que –continúa–, durante el mes de diciembre de 2024, la Municipalidad de Maipú tomó conocimiento de que la forma correcta para presentar solicitudes de autorización de portones o cierres es mediante un formulario digital específico. Por ello, el municipio completó dicho formulario, adjuntó los antecedentes requeridos y volvió a derivar la solicitud al SEREMI de Transportes el 6 de enero de 2025. Actualmente, se espera que el SEREMI emita el informe técnico que permita evaluar la pertinencia de la instalación de los portones en el pasaje El Portal.
“En consecuencia, la solicitud de autorización de los portones se encuentra pendiente de resolución por parte del Sr. Alcalde, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 65, letra r) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. La decisión final dependerá del informe técnico que debe emitir el SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana”, releva.
Asimismo, el fallo consigna: “Que debe considerarse que la omisión municipal que se impugna por esta vía, incide –por tener directa relación– en un procedimiento administrativo en curso en el que se requirió al ente edilicio la instalación o regularización de los portones ubicados en el pasaje El Portal; procedimiento en el cual aún no se dicta el respectivo acto terminal que determine la procedencia o rechazo de tal petición y que, en su caso, podría estimarse agraviante a los derechos constitucionales de la parte recurrente. En este escenario, por ende, ha de considerarse necesariamente que la situación de dichos portones, antes de aquella decisión final, corresponda a un estadio del procedimiento de tramitación y, por ende, al igual que los actos que la Ley nro. 19.880 denomina actos trámite; carece de la virtud potencialmente vulneradora de garantías que caracteriza a los actos terminales”.
“En tal sentido –prosigue–, la Ley N°19.880 distingue entre actos administrativos trámite y terminales, estos últimos que pueden ser objeto de impugnación, pero con la limitación respecto de los actos trámites, establecida en el inciso segundo del artículo 15 de la Ley N°19.880: solo cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión. Esto es, los actos trámites solo son impugnables cuando causan formas específicas de perjuicio, ya que por su naturaleza y finalidad –dar curso progresivo al procedimiento administrativo– no son capaces de lesionar derechos subjetivos de los administrados, salvo que se acredite la imposibilidad de modificar lo resuelto por haber concluido el procedimiento o porque el acto administrativo terminal que pone fin a este no es impugnable”.
“Que, en consecuencia, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente”, concluye.