La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa, y ordenó la realización de un nuevo juicio oral simplificado, por juez no inhabilitado, en contra de imputado por utilizar a sabiendas permiso de circulación falso. Ilícito que habría cometido en marzo de 2022, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 90-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Sandra Araya, el ministro Fernando Valderrama y el abogado (i) Jorge Gómez– estableció infracción al debido proceso al comunicar el veredicto seis días después de cerrado el debate y la comunicación de la sentencia, 7 días después del plazo perentorio de lectura.
“Que, de lo expuesto fluye que, efectivamente, se incurrió en la causal de nulidad esgrimida en el arbitrio, toda vez que en el caso de autos la Sra. Juez que dictó el fallo en el procedimiento simplificado, no solo desconoció el plazo para dictar el veredicto, que conforme con el artículo 343 del Código Procesal Penal debe pronunciarse de inmediato, una vez terminado el debate y solo, excepcionalmente, puede prorrogarse el plazo por 24 horas, lo que en la especie no aconteció, pues el veredicto fue entregado 6 días después de la fecha de término del debate, vulnerándose las normas de continuidad del juicio, que tienen el carácter de orden público, por cuanto, como se vio, están dadas para resguardar el debido proceso, en pos de materializar el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, por otra parte, una vez pronunciado el veredicto condenatorio, nuevamente se vulneraron las normas relativas al plazo para dictar sentencia, pues si bien es cierto que en la audiencia respectiva, realizada dentro de plazo de cinco días, se dio lectura de la parte resolutiva, lo cierto es que tal día la sentencia no fue subida al sistema, como tampoco se entregó copia a las partes y solo se cumplió con tal exigencia 7 días después del plazo perentorio de lectura de la misma, cuestión que solo se realizó a petición de la defensoría, teniendo el tribunal por notificada a las partes de la sentencia, en esta última fecha, es decir, 13 días después de llevada a cabo la audiencia en que se dictó el veredicto, faltándose a las reglas de continuidad y, por sobre todo, de publicidad de la sentencia”.
Para el tribunal de alzada: “En este aspecto, se debe precisar que las partes desconocieron el texto de la sentencia que aparece datada el 16 de diciembre de 2024, hasta que fue notificada a las partes e incorporada al sistema el día 23 del mismo mes y año, vulnerándose el deber de registro previsto en el artículo 39 del Código Procesal Penal, como, además, la regla de continuidad y publicidad prevista en el artículo 396 del referido texto legal”.
“Que, en consecuencia, al haberse incurrido en la causal del artículo 374 letra d) del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 343 y 396, todos del mismo cuerpo normativo, por haberse violado las reglas legales sobre la continuidad y publicidad del juicio, que contempla una infracción objetiva de garantías, que no admite discusión en relación con la existencia de un perjuicio para la parte recurrente, por cuanto, presupone, como se dijo, afectación de garantías constitucionales, lo cual llevará a que el arbitrio sea acogido”, concluye.
Por tanto se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa de MANUEL JESÚS JARA LAZO, en contra de la sentencia datada con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, la que en consecuencia es nula, así como también el juicio oral simplificado que le precedió, debiendo procederse, por tribunal no inhabilitado, a la realización de un nuevo juicio oral simplificado y el pronunciamiento de la correspondiente sentencia”.