La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la reclamación de multa aplicada a la sociedad de almacenamiento industrial Bodegas San Francisco, por incendio que afectó a una de sus instalaciones en el complejo Puerto Madero, ubicado en la comuna de Pudahuel, en marzo de 2020. Siniestro originado en la bodega B-9, arrendada por la empresa Obras Civiles y Tronaduras Explonun Limitada.
En fallo unánime (causa rol 12.208-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra Paula Rodríguez y el abogado (i) Jorge Gómez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, que absolvió a la empresa de los cargos por lo que fue sancionada por la Secretaría Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.
“Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Que esta Corte estima que la parte reclamada ha tenido motivos plausibles para litigar, razón por la cual no debe soportar el pago de las costas de la causa”, plantea el fallo.
“Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en aquel extremo que condenó en costas a la parte reclamada y se decide, en cambio, que se la absuelve de su pago.
Se confirma, en lo demás apelado, la mencionada sentencia”, añade.
Decisión revocatoria acordada con el voto en contra del ministro Mera, “quien estuvo por confirmar, también en esa parte, el fallo impugnado”.
El fallo de primer grado ratificado estableció: “Que según lo expresado en el considerando anterior, y sin perjuicio de que el reclamo administrativo ha sido interpuesto por Bodegas San Francisco Limitada en contra de la Resolución Exenta Nro. 488, que resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta Nro. 4245, y que acogió en parte tal solicitud, sin eximir, empero, de responsabilidad a la sumariada por la infracción a las normas sanitarias referidas en este último acto administrativo, estando facultado este magistrado para conocer el asunto de fondo, y no dándose los supuestos contenidos en el artículo 171 del Código Sanitario, en tanto, según lo latamente expresado en las motivaciones de esta sentencia, los hechos consignados en el Acta de Fiscalización Nro. 0164848 no constituyen infracción por parte del actor a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nro. 656/00, que prohíbe el uso de asbesto en productos que indica, a lo dispuesto en el artículo 1° Nro. 44 del Decreto con Fuerza de Ley Nro. 01/89, que determina materias que requieren autorización sanitaria expresa, a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Supremo Nro. 148/03 que aprueba el Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, ni a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 43/15 que aprueba el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, se acogerá la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta Nro. 488, de fecha 19 de marzo de 2021, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por lo que se absuelve a Bodegas San Francisco Limitada de los cargos formulados, dejando además sin efecto la multa cursada a la demandante por parte de la Seremi de Salud de la Región Metropolitana, ascendente a 350 Unidades Tributarias Mensuales; omitiendo, en consecuencia, pronunciamiento en relación a la petición subsidiaria de rebaja de la sanción referida”.