Cuarto TOP de Santiago condena a 3 años de presidio efectivo a autor de estafa a sociedad molinera

28-febrero-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a César Antonio Daza Araya a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de estafa. Ilícito cometido en enero de 2019, en la comuna.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a César Antonio Daza Araya a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de estafa. Ilícito cometido en enero de 2019, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 468-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Antonia Godoy Medina (presidenta), Cristián Soto Galdames y Claudia Morgado Moscoso (redactora)– aplicó, además, a Daza Araya la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de un tercio de UTM.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “En enero del 2019, el acusado junto a otros dos sujetos [***con órdenes de detención pendientes], concertados para su ejecución, le compraron a la víctima, correspondiente a la sociedad Molino Caupolicán SpA, aproximadamente 200 sacos de 25 kilos cada uno de Harina Especial PP Azul, 25 sacos de 15 kilos cada uno de Mastin Madre-Cachorro, 25 sacos de 15 kilos cada uno de Mastin Adulto, 50 sacos de 22 kilos cada uno de Mastin Adulto y 50 sacos de 15 kilos cada uno de Mastin Madre-Adulto, todos los cuales estaban avaluados en la suma aproximada de $4.659.396, especies que fueron entregadas a los imputados en dependencias de la empresa ubicada en Mapocho N° 2480, comuna de Santiago.
Para lograr esta venta, los imputados engañaron a la víctima, presentándose con otras identidades, específicamente le señalaron a la víctima que la persona que realizaba la compra se llamaba Karla Judith Savoy Núñez, y entregaron como forma de pago tres cheques supuestamente emitidos por la sociedad Inversiones Rojas Hermanos Limitada, todos los cuales fueron rechazados por encontrarse adulterados.
Mediante todas estas maniobras los imputados lograron hacerse de las especies de la víctima, perjudicándola patrimonialmente en la suma de $4.659.396”.

En la determinación de sanción y forma de cumplimiento a imponer a Daza Araya, el tribunal tuvo presente: “Que, de acuerdo al artículo 467 del Código del ramo vigente a la época de los hechos, en su numeral primero atendido el monto defraudado, la participación del acusado a título de autor de un delito consumado y no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se procederá a aplicar una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, por no haberse invocado antecedentes que respalden una pena mayor y sin que se justifique el mínimo que pretende la defensa, por no haberse recuperado las especies, de manera que de acuerdo al artículo 69 de la legislación precitada aparece la de mayor proporcionalidad”.

“En cuanto a la multa, y aplicando el artículo 70 del Código Penal, en razón de encontrarse privado de libertad el acusado, se fijará en un tercio de Unidad Tributaria Mensual”, añade.

“En cuanto a la forma de cumplimiento, atendido el historial del acusado registrado en su extracto de filiación y antecedentes, no corresponde el otorgamiento de penas sustitutivas, lo que, en todo caso, tampoco fue invocado por la Defensa, de modo que el cumplimiento deberá ser efectivo”, ordena.

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