El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Franco Paolo Pozo Abarca a la pena de 61 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de hurto simple. Ilícito cometido en diciembre de 2023, en la comuna de Estación Central.
En fallo unánime (causa rol 298-2024), el tribunal –integrado por los jueces Pedro Aravena Bouyer (presidente), Natacha Ruz Grez y Cristián Soto Galdames (redactor)– aplicó, además, a Pozo Abarca la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de una multa de un tercio UTM.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20:15 horas del 25 de diciembre de 2023, en dependencias del Terminal de Buses Sur, ubicado en la comuna de Estación Central, Pozo Abarca subió a un bus de la empresa EME con destino a Chillán. Al interior de la máquina, el condenado “sustrajo desde el portaequipaje superior del asiento donde se encontraba sentado el pasajero Miguel Ignacio Cerda Zúñiga, una mochila de color negro de propiedad de este último, que contenía 2 notebooks, un disco duro y diversas especies personales, avaluadas en la suma aproximada de $700.000”.
Pozo Abarca descendió del bus interprovincial y salió del terminal con las especies sustraídas, pero fue interceptado por funcionarios de Carabineros, “quienes, tras una breve persecución, lograron su detención”, añade.
Finalmente, tras ser detenido, Pozo Abarca reconoció la sustracción de la mochila e indicó el bus del cual la había obtenido, lo que permitió identificar a la víctima y restituirle la totalidad de las especies.
Reincidencia
Al resolver el cumplimiento efectivo de la pena impuesta a Pozo Abarca, el tribunal tuvo presente: “Que para la procedencia de una pena sustitutiva, debe considerarse que la ley N°18.216 establece requisitos específicos y copulativos para cada una de las modalidades contempladas. En el presente caso, habiendo ocurrido el delito el 25 de diciembre de 2023, conforme al artículo 4° letra b) de la citada ley, corresponde considerar únicamente las condenas por simple delito dictadas dentro de los 5 años anteriores a esa fecha, esto es, desde el 25 de diciembre de 2018”.
La resolución agrega que: “En este contexto, resulta especialmente relevante la condena de fecha 19 de marzo de 2020, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 4184-2019, que lo sancionó como autor de hurto simple a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por hechos cometidos el 5 de junio de 2019, la que fue sustituida por reclusión parcial domiciliaria nocturna. Esta condena, encontrándose dentro del plazo de 5 años anteriores a la comisión del nuevo delito e involucrando el mismo tipo penal, configura reincidencia específica e impide la concesión de la remisión condicional conforme al citado artículo 4° letra b)”.
“Respecto de la reclusión parcial, si bien el sentenciado cumple con los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 8° de la ley 18.216 –al tratarse de una pena de 61 días y registrar dentro del plazo legal solo una condena previa que no excede de dos años– no se satisface la exigencia contemplada en la letra c) de dicha disposición. En efecto, la comisión de un nuevo delito de la misma naturaleza dentro del período de 5 años demuestra que las penas anteriormente impuestas no han cumplido un efecto disuasivo suficiente, impidiendo presumir la reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Esta conclusión se refuerza al observar que el condenado registra un extenso historial de beneficios alternativos, incluyendo remisión condicional, reclusión nocturna, prestación de servicios comunitarios y reclusión parcial domiciliaria, ninguno de los cuales ha logrado el objetivo de evitar la reiteración delictiva”, añade.
Asimismo, consigna el fallo que: “En cuanto a la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, al no concurrir un pronóstico favorable de reinserción social por las consideraciones ya expuestas, tampoco resulta procedente esta alternativa”.
“Por estas razones, atendida la insuficiencia de los requisitos legales y la falta de un pronóstico favorable de reinserción social, evidenciada por la ineficacia de los múltiples beneficios anteriormente concedidos, no corresponde otorgar al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley N°18.216, debiendo cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad impuesta”, ordena.