La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que confirmó la de primera instancia que no dio lugar a remitir los antecedentes de causa por despido injustificado y cobro de prestaciones, para su tramitación en procedimiento general.
En fallo dividido (causa rol 1.233-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López, el abogado (i) Álvaro Vidal y la abogada (i) Fabiola Lathrop– descartó falta o abuso grave en la resolución impugnada.
“Que, al amparo de lo establecido en la disposición transcrita en el motivo que precede, nuestro sistema procesal ha entregado parámetros a los jueces del fondo para la valoración de la prueba rendida en la materia, imponiéndoles la obligación de respetar la coherencia y la razonabilidad que debe conducir tal proceso para resolver en un determinado sentido, los que Couture define como ‘las reglas del correcto entendimiento humano’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En consecuencia, en el examen de fundamentación de las sentencias se exige que los tribunales asienten los hechos que sostienen lo decidido y expresen los medios que sustentan esas determinaciones fácticas, porque su motivación legitima la función jurisdiccional y da cabida a la interposición de los recursos legales para activar los mecanismos de control en la aplicación del derecho al caso concreto, de manera que la función del tribunal ad quem al conocer del recurso de nulidad por esta causal radica en la revisión del razonamiento que ha seguido el tribunal en el citado proceso”.
“Que, para que esta Corte, en cuanto tribunal de nulidad, se encuentre en condiciones de efectuar un control sobre las reglas de la valoración de la prueba en la fundamentación de la sentencia, resulta indispensable que la parte recurrente precise al momento de formalizarlo, las reglas fundamentales de la lógica, de la ciencia y de la experiencia, que habrían sido incumplidas por el juez de la instancia. En la especie, el recurso en el apartado correspondiente, indica como infringido el principio de no contradicción, directriz que requiere, de conformidad a la doctrina expresada por la Corte Suprema para estar en presencia de una infracción a su respecto, que el impugnante identifique las proposiciones fácticas que se refieren a escenarios idénticos contenidas en la sentencia y señale las conclusiones afincadas en una sola de las proposiciones contradictorias, a que llega el tribunal”, añade.
Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) el examen de la impugnación permite advertir que la reclamante ha construido sus planteamientos postulando que la errónea apreciación de los antecedentes que indica han permitido lo resuelto, en circunstancias que se ha debido concluir lógicamente que era procedente reducir la entidad de las sanciones impuestas al rango postulado por su parte en el libelo que dio origen a estos antecedentes”.
“Sin embargo –prosigue–, estas afirmaciones, al amparo de los lineamientos indicados en el motivo que precede, permiten concluir que el recurso no podrá prosperar, atendido que ellos no dan cuenta de la existencia de un vicio en el razonamiento del tribunal, ni a título de infracción del principio de no contradicción, sino solo de su disconformidad con lo concluido a partir de su tenor, postulando un examen de su mérito para obtener una inteligencia de los mismos acorde a sus pretensiones”.
“Esta constatación no es superflua, desde que el propósito de la causal alegada es la cautela de la regularidad del razonamiento judicial, el que debe sujetarse a las directrices ya señaladas, de manera que la explicitación de las particulares conclusiones de la defensa sobre los antecedentes del proceso dista de satisfacer la carga que un recurso de derecho estricto como el propuesto, supone”, releva.
“Que, en consecuencia, atendido que la fundamentación expuesta en realidad da cuenta del propósito de obtener una nueva ponderación de la prueba del proceso, lo que no resulta admisible tanto porque esta sede no constituye instancia, como porque los antecedentes del proceso han sido razonadamente analizados en la sentencia impugnada, resulta forzoso desestimar el cuestionamiento del recurso, sin perjuicio de consignar que conclusiones a las que el tribunal ha arribado constituyen reflexiones que no solo no han sido correctamente impugnadas, sino que, además, permiten entender conforme a los parámetros que la ley ordena considerar, la convicción de la jueza de la instancia, la que no desborda los márgenes consagrados en la normativa del ramo”, concluye.
Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Muñoz y la abogada Lathrop.