La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $80.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Hernán Waldo Medina Poblete, integrante del equipo de seguridad del Presidente Salvador Allende Gossens, conocido como “GAP”, quien fue detenido el 17 de septiembre de 1973 y recluido y torturado en Estadio Nacional y luego trasladado a los centros de detención de Chacabuco, Puchuncaví y Tres Álamos; finalmente el 8 de junio de 1975, fue expulsado del país.
En fallo unánime (causa rol 14.971-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas Moya, Érika Villegas Pavlich y la abogada (i) María Soledad Krause Muñoz– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Que habiéndose acreditado el daño padecido por el actor, que es consecuencia del actuar directo e inmediato de agentes del Estado, corresponde que este sea compensado de forma adecuada y efectiva, ello para remediar las violaciones graves y manifiestas a los derechos humanos que sufrió”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Dicha compensación debe ser proporcional a la gravedad de los daños sufridos por el actuar directo e inmediato de los agentes del Estado, la que si bien no es cuantificable de manera pecuniaria, sí puede establecerse conforme a la lesión de bienes valiosos, como son la vida, la integridad física y psíquica, la salud, el honor y sucede que, en este caso, se ha acreditado el menoscabo y sufrimientos que ha experimentado el demandante en tales intereses y que justifican en definitiva que deba ser indemnizado”.
“Que por lo antes dicho, se advierte que el monto fijado por la sentenciadora deberá aumentarse prudencialmente a la suma $80.000.000, la que se estima adecuada para compensar los males y secuelas que fueran suficientemente acreditados, los que han permanecido en el tiempo y que fueron producto de los actos directos e inmediatos de agentes del estado, considerando para ello que, al ser detenido el actor, contaba con 23 años de edad, que se mantuvo privado de libertad desde el 17 de septiembre de 1973 y hasta el 8 de junio de 1975, esto es, un año y nueve meses, siendo sometido a torturas como consta en el Informe Valech en que se le reconoce como víctima de torturas con el N°14.599, estando recluido en los centros de detención Chacabuco y Tres Álamos y, el 8 de junio de 1975, fue expulsado del país, al cual regresó, durante el año 1990”, detalla la resolución.
“Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia dictada el treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro, por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N°C-19.140-2023, con declaración, que se aumenta la indemnización por daño moral, a la suma de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos)”, concluye.
Decisión acordada con la prevención de la ministra Rojas Moya, quien concurre a rechazar de la excepción de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria alegada por el fisco, “teniendo presente que si bien es cierto considera que esta acción es prescriptible por cuanto resultan plenamente aplicables las normas del Código Civil, especialmente los artículos 2497 y 2332; sin embargo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2494 del citado Código, la prescripción ha sido renunciada expresamente por la demandada, al contestar la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el contexto de la causa ‘Órdenes Guerra con Estado de Chile’, por lo que en concepto de quien previene, resulta improcedente que existiendo este reconocimiento Internacional, continúe ante los Tribunales de la República, argumentando en su defensa, entre otros, la excepción en comento”.